Terrenos: No hicieron lugar a la restitución solicitada por la Querella y la Fiscalía

La causa por los terrenos ubicados en zona noroeste de Concepción del Uruguay, que tiene como imputado del delito de estafa a Mario Cristian Marnini, sigue su curso.

En torno a esta batalla legar por esas tierras, se desarrolló una nueva audiencia y el juez de Garantías, dispuso no hacer lugar al pedido de la restitución parcial de inmueble por parte del encausado, la cual fuera peticionada por la parte Querellante (doctor Manuel Alberto Rodriguez) y el Ministerio Público Fiscal, representado por la doctora María Occhi, junto con medidas inhibitorias, en el marco del legajo N.º700/17 caratulado: «Larrechart, Jorge Enrique s/Su denuncia».

El Dr. Manuel Alberto Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Sra. Pilar María Gondell, del Sr. Agustín De Brabandere, del Sr. Jorge Patricio Lambert y del Sr. Claudio José Lambert, peticionó en primer lugar la restitución parcial del inmueble emplazado en  el terreno, sub rural, inscripto a nombre de Alejandro Larrechart,  con una superficie de 18,82 hectáreas, ubicado entre calles Carlos Granillo Posse, bulevar 12 del Oeste, calle pública sin nombre al este, avenida Balbin (camino viejo a San Justo).
El letrado dijo que el legajo se originó en fecha 9 de febrero de 2017 por denuncia del Jorge Enrique Larrechart en orden al delito de usurpación y que existe glosada una constancia policial donde Marnini se reconoció como tenedor precario e indicó que se iba a retirar del lugar.-

Destacó que en el año 2017, Larrechart promovió el desalojo en sede civil, demanda que rechazó la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial por considerar que la vía intentada no era la correcta, sino que correspondía el inicio de una acción real.-
Alegó que Marnini comenzó a ceder derechos por instrumento privado sobre dicho inmueble y agregó que al tratarse de derechos litigiosos debió realizarlo por medio de instrumento público y que en la actualidad son 43 familias las que habitan en el predio.

Solicitó la restitución parcial del inmueble por parte de Marnini, puesto que es la herramienta que el aludido utiliza para consumar la estafa, solicitando la imposición de medidas inhibitorias de prohibición de no innovar, de contratar y una cautelar genérica, y acreditó la verosimilitud del derecho en que sus clientes son dueños y como contracautela ofreció caución juratoria o real de responder por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado la medida.

A su turno, la fiscal, acompañó la solicitud impetrada por el doctor Rodríguez y sostuvo que el primero de septiembre del corriente se procedió a modificar la apertura de causa y se le intimaron a Marnini la comisión de 14 hechos que encuadran en la figura de Estafa, sumándose la intimación del delito de usurpación a otras cuatro personas.
La fiscal alegó que Marnini le oculta a las víctimas  la situación litigiosa existente respecto del terreno objeto de la cesión y que este conocía en razón de haber sido citado a designar abogado defensor en el presente legajo en fecha 8 de junio de 2017 debiendo ser conducido por la fuerza pública el 28 de diciembre del mismo año. Expresó que existen tres situaciones diferentes en el marco del presente legajo: 1) el Sr. Marnini que se encuentra imputado por 14 hechos que precipitan en las disposiciones del art. 172 del Cód. Penal; 2) 14 víctimas de estafas efectuadas por Marnini, a excepción de una familia con siete hijos -Sra. Elena Ramirez y Sr. Julio Marquez-, a quienes el aludido autorizó; 3) nuevos ocupantes imputados por el delito de usurpación.

Por otra parte, explicó que la Municipalidad local no autorizó la visación de las mensuras que pretendieron realizar los cesionarios, a excepción de dos trámites que se encuentran en Catastro de la Provincia, pero sin embargo, existe en trámite ante la delegación provincial una nota del Municipio donde peticionó se den de baja a ambos trámites.

Por su parte el doctor Sebastián Arrechea -defensor técnico de Marnini- se opuso a lo peticionado por el Dr. Rodríguez y sostuvo que su ahijado procesal se encuentra imputado por delitos de Estafa y no de Usurpación, de allí que no proceda la aplicación de la medida.-
Cuestionó la legitimación activa de las personas que representa el doctor Rodriguez, puesto que en su opinión el boleto de compraventa es una acreencia de la escritura pública traslativa de dominio, más no pueden ser considerados dueños, resaltando que “le llama poderosamente la atención que no se recurra a la vía civil mediante la acción reinvindicatoria”.

Alegó que la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial señaló que Marnini no es un simple intruso, sino que reviste la calidad de poseedor con fines de, es decir, que un poseedor no puede ser desalojado porque tiene el animus y corpus domini.-
Arrechea destacó que el derecho penal es de ultima ratio y citó a Silva Sanchez con su obra  «La crisis como característica del derecho penal contemporáneo».-
Reparó que la medida va dirigida contra Marnini, más no contra las personas imputadas de usurpación.

Tras escuchar a las partes y analizar cada punto, el juez resolvió no hacer lugar a la restitución parcial de inmueble por parte del encausado Mario Cristian Marnini.

Además hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y de prohibición de contratar respecto de la totalidad de las personas que ocupan el inmueble, lo que implica que ni Marnini, ni los otros habitantes, pueden realizar modificaciones.