Un sujeto acusado de delitos relacionados a violencia de género, fue condenado en juicio abreviado, a una pena de cumplimiento condicional, a la que se llega tras acuerdo de las partes (Fiscalía y Defensa), con el consentimiento del imputado y la parte denunciante.
Se trata de RAB de 43 años de edad, quien fuera representado por el doctor José Pedro Peluffo, en causas que llevara adelante el fiscal Auxiliar de la jurisdicción, Dr. Juan Pablo Mariano Gile.
Este sujeto estaba acusado de cinco hechos, siendo el primero el cometido el día 26 de enero de 2021, cuando concurrió al trabajo de su ex pareja en el CIC del Barrio 30 de Octubre, donde ingresó pidiéndole para hablar con ella, profiriéndole frases de contenido amenazantes. Como segundo hecho fue que ese mismo día, RAB y su ex pareja llegaron al domicilio y el sujeto se puso una cuchilla tipo carnicero en la cintura al tiempo que le expresaba a la damnificada, nuevamente frases de contenido amenazantes tales como «que volviera con él y con sus hijas, que si no volvía con él la iba degollar».
El tercer incidente ocurrió el 21 de junio de 2021 siendo las 18:00 horas aproximadamente, cuando la mujer se encontraba en su domicilio del Barrio Zapata, donde llegaron llorando sus hijos en un remis luego de haber pasado el día con su padre (RAB) quien les profirió a los menores amenazas de que los iba a matar a elos y a quienes se interpongan.
Como cuarto hecho el 14 de julio de 2021, con anterioridad a las 20:15 horas, RAB envió mensajes de contenido amenazantes mediante la aplicación de Whatsapp a su hija con expresiones tales como “cuando la case a tu madrecita me las va a apagar, se me viene escapando nomas”.
Por último el 18 de julio de 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, este individuo nuevamente se hizo presente en el domicilio de su ex pareja llamando a la puerta y ella salió a atender por la ventana, este le hizo señas para que le abra la puerta, lo que llevó a la mujer a activar inmediatamente el botón antipánico y dio aviso a la Policía.
Tales conductas fueron encuadradas en los delitos de Amenazas calificadas (hecho segundo), Amenazas y desobediencia a una orden judicial en concurso ideal (hechos primero, tercero y cuarto) y Desobediencia a una orden judicial (hecho quinto) todo en concurso real, conforme previsiones de los arts. 45, 55, 149 Bis y 239 del Código Penal, y se suceden en un marco de “violencia de género” (arts. 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres).
Fue así que las partes, con la aceptación de la responsabilidad por parte de RAB, disidieron presentarse ante el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, para solicitar la homologación del acuerdo arribado, lo que también fue debidamente notificado a la víctima.
Escuchados los alegatos y analizando los elementos presentados y el acuerdo, el juez resolvió hacer lugar y homologarlo, condenando a RAB a la pena de tres años de prisión en suspenso, e imponer reglas de conducta por el plazo de cuatro años, que deberá cumplir a rajatablas, dado que de los contrario será revocada la condicionalidad de la pena y tendrá que ir inmediatamente a la cárcel.