Hay personas a las que perecería muy complicado o prácticamente imposible saber que las reglas se hicieron para cumplir. Hay muchos casos en la que sujetos sometidos a juicio y condenados a penas de cumplimiento condicional, ignoran disposiciones de un juez como reglas de conducta, y toman actitudes que les puede costar definitivamente ese beneficio de libertad.
Este es el caso de José Eduardo Almada (71), violento comerciante condenado recientemente por atacar y amenazar a los funcionarios municipales cuando fuera desalojado de la Peatonal Rocamora con su carrito de comidas rápidas, a lo que se le sumaban violentos hechos en perjuicio de su ex esposa, en el contexto de violencia de género.
Almada fue condenado en junio pasado por los delitos de “Amenazas Simples” (primer hecho) y “Amenazas Coactivas” (segundo y tercer hecho), el último de ellos en un contexto de “violencia de género”, recibiendo una pena de tres años de prisión en suspenso y las reglas de conducta por cuatro años, entre las que están la prohibición de acercarse a algunas de sus víctimas u mantener algún contacto.
A solo dos meses y medio de ese momento, Almada volvió a delinquir al violar las reglas impuestas por el juez de Garantías, doctor Gustavo Díaz, ya que no cumplió con la prohibición de mantener todo tipo de contacto y por cualquier vía con su ex pareja y de generar todo tipo de actos perturbadores contra la misma o de acercarse en un radio de 400 metros de su domicilio, ya que el 7 de septiembre pasado entró en la vivienda y se generó una discusión durante la cual la agarró del cuello que demandó la intervención policial.
Esto obligó a la detención y se llevó a cabo una audiencia, para efectuar el control de las Reglas de Conducta impuestas al condenado, en la cual estuvieron presentes su defensor, doctor Ernesto Figún y el fiscal, doctor Juan Pablo Gile, quien solicitó la revocación de la condicionalidad, y en caso de no accederse a ello solicitó se le ponga un botón antipánico a la víctima durante el resto de la condicionalidad que le resta cumplir a Almada, como así también no se le tenga por computado el plazo transcurrido y que se le empiece a computar el mismo a partir del día de la fecha.
A su turno el Dr. Figun se opuso al pedido de revocatoria instado por el fiscal auxiliar, ya que en este momento toma conocimiento de la denuncia a la que refiere el Dr. Gile, resaltando que es la primera vez que ha ocurrido este inconveniente, que ello es a raíz de un juicio civil que inicio su cliente, y que los papeles que su cliente necesita están en la propiedad donde estaba la víctima quien lo convocó a los fines de obtener la documental. El defensor reconoció que su cliente no debería haber concurrido, pero que lo hicieron armoniosamente entre ambas.
Finalizados los alegatos, el juez interviniente dispuso que no se compute el tiempo transcurrido desde la condena en junio y que la misma se empiece a cumplir desde la fecha, por término de cuatro años, entre las que se resaltó que Almada deberá iniciar y sostener con regularidad un tratamiento psicológico y psiquiátrico hasta el vencimiento de la condena o hasta el alta médica.
Tampoco podrá mantener contacto con las víctimas, ni acercarse a las mismas y no podrá cometer ningún otro tipo de delitos, ya que esto lo llevará inexorablemente a que cumpla la pena de manera efectiva en una unidad carcelaria.