La Jefatura de Policía Departamental Uruguay, hace saber a la comunidad, algunos detalles a tener en cuenta para estas elecciones a llevarse a cabo el próximo 12 de Septiembre de 2021.
Donde se extenderán certificados por la NO emisión de sufragio?
Desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados en los lugares que a continuación se detallan:
Jefatura Departamental Uruguay.-
Domicilio: San Martin Nº 713.-
Comisaria Primera.-
Domicilio: Boulevard Díaz Vélez Nº 630.-
Comisaria Segunda.-
Domicilio: Boulevard Sansoni Nº 2191.-
Comisaria Tercera:
Domicilio: Agustín Magaldi Nº 76.-
Comisaria Cuarta:
Domicilio: Despertar del Obrero y Sarmiento.-
Así mismo se encuentran habilitadas para dicho fin todas las dependencias policiales del interior del departamento Uruguay.-
Motivos por el cual se extienden los certificados:
Por encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar.-
Por razones de salud justificadas con certificado médico.-
Por no coincidir los datos personales en el padrón electoral.-
Por no figurar en el padrón electoral.-
Por no poseer el documento nacional de identidad.-
¨Prohibiciones¨ a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, desde las 00:00 hs hasta las 21:00 hs del día domingo.
c) Tener abiertos los comercios destinados al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 hs hasta las 21:00 hs del día domingo. Ejemplo: Comedores, restaurantes, pizzerías, pubs, bares, kioscos, entre otros.
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre