Velar por el debido proceso: Qué función cumplen los jueces de Garantías en el Sistema Judicial

El Sistema Judicial en la parte Penal, cuenta con diferentes cargos cuyos funcionarios son los que deben impartir Justicia ante la presencia de la comisión de un delito.
Fiscales, defensores y jueces, son los principales cargos en esta maquinaria llamada Justicia que muchas veces puede o no satisfacer los reclamos de las partes, que en diferentes oportunidades pueden o no encontrar la respuesta esperada, ya sea por las leyes vigentes (muchas de ellas obsoletas), falta de pruebas, incapacidad en algunos funcionarios y porque no la corrupción.
Lamentablemente, el ciudadano común no conoce los pormenores de todo este “sistema de engranajes” que hacen funcionar esa maquinaria y muchas veces (dependiendo de que vereda se esté) la Justicia no les da la respuesta esperada, ya sea con tiempos o con condenas.
A quien más se apunta ante diferentes casos es a la figura de los jueces, que en innumerables oportunidades deben resolver, condenar u ordenar, medidas basadas literalmente en esa Leyes obsoletas y que no responden a las necesidades de la gente, y que solo son responsabilidad de nuestros legisladores, los que deben afrontar ese compromiso de modificarlas o mejorarlas.
Garantizar que se respeten los derechos
Dentro de los jueces, están los de Garantías, que son los que se encargan, durante la etapa de investigación penal preparatoria (IPP), de la protección de los derechos constitucionales tanto del imputado, como de la víctima y de los testigos, teniendo también la función de fallar en casos que no requieren llegar a un Tribunal Oral en lo Penal.
Concepción del Uruguay tiene dos jueces de Garantías que cumplen con esas funciones esenciales, que interviene en la instrucción del proceso penal, pero no como instructor, sino para garantizar los derechos de las partes y de la sociedad, ya que la instrucción (pedido de medidas como ser secuestros, allanamientos o detenciones) está a cargo del representante del Ministerio Público Fiscal y serán aprobados previa evaluación de sus fundamentos.
Es competencia de los jueces de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas.
Prisiones preventivas
Una de las tantas cuestiones que llevan a críticas de los jueces de Garantías y que parte de la ansiedad y la necesidad de la sociedad de ver que se haga justicia, son los resultados de las audiencias cuyos trámites son públicos, (siempre y cuando no haya menores involucrados o se traten delitos contra la integridad sexual).
El vecino espera que estos jueces apliquen prisiones preventivas severas, pero no en todos los casos esto es posible debido al tipo de delitos, los antecedentes del acusado, la edad del mismo, las circunstancias del hecho y los elementos con los que pueda contar el fiscal para acusar y pedir la medida considerada como más gravosa en el Sistema Penal, que es la privación de la libertad, lo que se realizará dentro del límite de no poder dictarlas como adelanto de pena, sino solamente como protección a la investigación, teniendo como único fin legal, conjurar los riesgos procesales, sea de fuga o entorpecimiento, estando prohibido que sea  en la realidad, una condena.
Es para todos igual
Esta privación de la libertad, es algo que debe considerarse y analizarse profundamente antes de ser aplicada, garantizando al acusado que se respetan sus derechos y cuando se habla de acusados, cualquier miembro de nuestra sociedad puede caer en desgracia y verse involucrado en una causa penal, a la cual también se puede llegar accidentalmente y todos vamos a querer que nuestros derechos se respeten como es el caso de los accidentes de tránsito o discusiones cuando terminan mal y es así, que todos podemos llegar a ser quienes cometen un delito, es decir, un delincuente.
Un juez de Garantías debe velar por este cumplimiento y no puede aprobar plazos de detención extensos de no reunirse las condiciones mínimas requeridas, lo que es deber demostrar por parte de los fiscales, que de no contar con evidencias suficientes, ya sea por impericia o por las características del hecho, no puede pretender retener a una persona privada de su libertad y luego, además de acreditar la posible participación en el hecho, debe acreditar que en libertad corre riesgo la investigación.
Por otra parte están los acuerdos de Juicio Abreviado con bajas condenas, lo que exaspera a la sociedad, pero es importante saber que estos acuerdos son realizados por la Fiscalía y la Defensa, con la aprobación del acusado y el consentimiento de la víctima, por lo que un juez de Garantías (de no encontrar nada fuera de la Ley como por ejemplo la pena no puede ser menor que la prevista por el Código Penal para ese delito) debe aprobar el mismo y dictar sentencia en los términos propuestos por las partes, acto que lleva muchas veces a severas críticas al juez por el desconocimiento de que este debe aceptar los términos del mismo cumplidos los requisitos legales.
Lo propio sucede muchas veces cuando los titulares comunican la libertad de un preso, al que se le concede la libertad o se le beneficia con medidas menos gravosas siendo muchas veces la Fiscalía quien libera y en su caso pide al Juzgado de Garantías imponga las medidas que considera suficientes para cada caso.
Esto suele ocurrir ante delitos menores, edad de los involucrados o falta de elementos aportados por los fiscales, únicos responsables de demostrar la culpabilidad del imputado y que en algunos casos son los que solicitan la libertad de la persona, a lo que el juez no puede oponerse y es quien resuelve en consecuencia y recibe la dura crítica de la comunidad.
Es por todo esto que se hace muy complicado estar sentado en ese sillón para hacer lo que llaman “impartir justicia”, al tiempo que se deben soportar las críticas, tal vez muchas veces justificadas, pero generalmente por respetar el debido proceso que nos garantiza a toda la ciudadanía que si algún día llegamos a estar en el banquillo de los acusados, tengamos el verdadero derecho respetado a la defensa o si estamos en la “otra vereda”, que se nos de la tranquilidad de estar protegidos y que se haga Justicia.