Tuvo lugar la audiencia de elevación a juicio de la causa por el homicidio de Carlos Alberto Valle, quien fuera baleado el 15 de noviembre del 2020, falleciendo el 21 de ese mes tras numerosas operaciones en el hospital Urquiza.
Este crimen tiene como imputado a Pablo Ariel Burgello González de 38 años de edad, representado por José Peluffo, sumándose a la causa Alexi David Soto de 22 años, por encubrimiento, defendido por la doctora Alejandrina Liliana Herrero.
Los hechos
Se le atribuye a Burguello Gonzalez el haber efectuado cinco disparos desde la zona del cordón norte de calle Malvar y Pintos a escasos metros de calle Rivadavia con un arma de fuego de puño calibre .40 un grupo de personas que estaban en calle Malvar y Pintos, impactando a Carlos Alberto Valle que sufrió lesión hepática transfixiante, lesión de páncreas, lesión de duodeno, vena cava inferior y vena esplénica, con compromiso de irrigación mesentérica con isquemia de colon transverso por lo que se le realiza Colostomia derecha, por lo que debió ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente en reiteradas oportunidades muriendo el día 21 de noviembre.
A este delito, se le sumó el nominado como segundo de que en fecha 17 de noviembre de 2020 al allanarse el domicilio de calle República de Chile entre calles Malvar y Pintos y Dra. Ratto, Burguello Gonzalez tenía en su poder sin la debida autorización legal, un arma de fuego tipo revólver calibre .32 largo, con su numeración limada y municiones.
Por su parte a Soto se lo acusa de que instantes posteriores a la balacera, cuando Pablo Ariel Burguello Gonzalez se retiraba del lugar, le dio en la vía pública el arma de fuego de puño calibre .40 que había usado en el ataque, que procedió a ocultar.
Tales conductas, encuadran prima facie en el delito de “Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego” que concurre idealmente con el delito de “Tentativa de Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego” y realmente en orden al delito de “Tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal” que se le atribuye a Pablo Ariel Burguello González en calidad de autor, en tanto que la conducta del encartado Alexis David Soto en la figura de “Encubrimiento”.
Tras la solicitud de la fiscal interviniente, doctora María Occhi, las Defensas no pusieron objeción a la elevación a juicio, pero manifestaron que tanto las calificaciones legales, como los hechos imputados a sus defendidos serán materia de discusión en el desarrollo de la etapa plenaria.
Fua así que la jueza de Garantías, doctora Melisa Ríos dispuso la apertura a juicio de la presente causa y la remisión del caso dejando en claro que el encausado Pablo Ariel Burguello González, al que ya le prorrogaron la prisión preventiva en cuatro oportunidades, continuará detenido en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay a la espera de que se desarrolle el juicio que será en la modalidad de jurado popular, por lo que se deberá realizar las etapas de elección del juez técnico, presentación de pruebas y designación de los miembros del jurado.