Cuáles son las nuevas disposiciones sanitarias que rigen en el país

Las nuevas medidas sanitarias fueron anunciadas este viernes, durante la conferencia de prensa encabezada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

En la conferencia, se definieron parámetros para determinar situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria. En este marco, serán consideradas situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes, aquellas en las que la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 por ciento, y la variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por COVID-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, sea superior al 20 por ciento.

· Actividades permitidas en espacios cerrados

– La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.

– La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

– Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores, y de hasta 20 personas si se realizan al aire libre.

· Actividades permitidas en espacios abiertos

– La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

– Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

– La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

En cuanto a los viajes grupales, las jurisdicciones podrán autorizarlos, en tanto sean de hasta y tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. También, se exige que “se realicen en base a los protocolos; no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período”.

En cuanto a las clases presenciales, se informó que se mantendrán en todo el país en cumplimiento «a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias”.

· Actividades suspendidas

– Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

– Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

– Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

– Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

– Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

Por otra parte, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos que entren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días serán «la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos y las concentraciones o reuniones”.

En el caso de alarma sanitaria se suspenderán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo y las recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo

· Medidas de fronteras:

Como parte de las medidas que se aplicarán para las fronteras, se definió el cupo semanal de 11.900 plazas para argentinos y argentinas y residentes hasta el 6 de septiembre y, en adelante, un cupo semanal de 16.100 plazas si se habilitan nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

Sigue prohibido el ingreso de extranjeros y se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde países como Brasil, Chile y Reino Unido, entre otros.

Sin embargo, los gobernadores podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre y dentro de «los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria».