Fue promulgada la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina

El Gobierno Nacional promulgó este miércoles la ley que otorga diversos beneficios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como exenciones al pago de los servicios públicos, el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, además de prestaciones en caso de accidentes.

A través del decreto 386/2021 publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, norma que había sido sancionada el pasado 2 de junio, en coincidencia con el Día del Bombero Voluntario.

La iniciativa presentada por el diputado justicialista Eduardo “Bali” Bucca (Consenso Federal) tiene como objetivo hacer más eficiente el uso de recursos para equipamiento y capacitaciones por parte de las asociaciones de bomberos.

Entre los beneficios que brinda la ley se destaca que las “entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales”.

Este tarifario especial también incluye la “telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional”.

Los destinatarios de este régimen tarifario abarcan a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de la Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Asimismo, el texto establece que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades de bomberos voluntarios emitirá sus facturas con IVA tasa cero y la leyenda: “Venta sujeto ley 25.054”.

Cabe resaltar que la iniciativa también prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones.

Además, se incluyen prestaciones destinadas a cuidar a los bomberos y bomberas que sufran algún tipo de accidente, como asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación y traslados. Se contempla a su vez una prestación económica en el caso de incapacidad laboral temporaria.

 

“En el Día del Bombero Voluntario, reafirmamos el compromiso de seguir trabajando juntos para fortalecer el Sistema Nacional y cada uno de los 1000 cuarteles de nuestro país, y proteger a las 43.000 personas que arriesgan su vida para salvar las vidas y los bienes de la comunidad”, remarcó Bucca el día que fue sancionada la norma.