El derecho a la intimidad y el principio de confidencialidad violentados por el fiscal de genero de Paraná

Dra. Maria de los Angeles Petit / Abogada
Autora del Libro VIOLENCIA / UNA DE CADA TRES

La discriminación y la violencia contra las mujeres no se explican necesariamente en clave biológica sino, sobre todo, en clave cultural como consecuencia de patrones culturales históricos y ancestrales que definen los roles que cumplen tanto el hombre como la mujer en la sociedad.
En el Siglo XXI, y luego de interminables luchas, las mujeres redefinimos en cada acción el lugar que ocupamos en la familia, la comunidad y el ámbito laboral, aunque es evidente que no todos hemos avanzado en el mismo sentido, sino que, en muchos, se ha retrocedido.
El derecho a recibir protección frente a todas las formas de violencia que en razón del género sufrimos, tiene como correlato lo expresado y aprobado en Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otras de rango constitucional, que determinan la obligación estatal de prevenir, sancionar y eliminar estas violencias. En ese sentido, el Estado argentino —y cada una de sus autoridades públicas— tiene el deber de atender especialmente sus características y traducirlas en acciones positivas.
En cumplimiento de ese deber en el año 2009 se sanciona la Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que “garantiza todos los derechos reconocidos y en especial a un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización” (art 3) y determina que los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos deben prever que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo a “la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones” y a “participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa”, entre otros.
Estos principios han sido violados expresamente por el Fiscal a cargo de la Unidad de Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná, Leandro Dato, quien violó la intimidad y la confidencialidad de una mujer, en una entrevista en el programa Cuestión de Fondo (Canal 9 Litoral), acusando además a los miembros del Superior Tribunal de Justicia de complicidad, omisión u silencio corporativo ante la posible comisión de actos de violencia de género de uno de sus miembros y que dice, “ todos conocían.”
El Fiscal detalla en forma pormenorizada una entrevista de carácter personal y, en consecuencia, confidencial, en los que una mujer, empleada judicial relata hechos describe sentimientos que forman parte de su intimidad, que con esta publicación ve frustrada la confianza que depositó en un profesional que por el cargo que ocupa debe cumplir con las normas que protegen la intimidad de las víctimas, en forma superlativa quien la subestima en la comprensión de los hechos. Acusando, tardíamente, al ahora ex vocal del Superior Tribunal de Justicia, Emilio Castrillón por violencia laboral y ventilando además detalles de la denuncia de la jueza Susana Medina por violencia de género contra el mismo.
Muchos analizan las declaraciones del Fiscal en el contexto de una situación política-judicial, con énfasis en su protagonista. Pero eso es solo una circunstancia.
La gravedad de las palabras del Fiscal se fundamentan en que, como integrante del Poder Judicial y especialmente como Fiscal en la Unidad de Violencia de Genero y Abuso Sexual de Paraná, su deber y obligación fundamental es cuidar a la víctima y ese cuidado se traduce en el respeto por su derecho a la intimidad, aplicando para ello el principio de confidencialidad.
Más grave aún, es interpretar que teniendo conocimiento de un posible hecho de violencia de género luego de escuchar a la posible víctima, no lo haya denunciado judicialmente, como es su obligación legal, o por lo menos, realizado la correspondiente comunicación a la OVG o la Comisión de Personal del Tribunal Superior de Justicia para su análisis. Esto lo convierte en un cómplice de las conductas que ahora denuncia por omisión y ocultamiento de los hechos. De su relato se desprende que ofreció y otorgó protección policial sin la apertura de una causa, lo que desde la óptica judicial es por lo menos, una muestra de subjetividad y connivencia profesional en relación tanto a la posible víctima como al posible acusado.
La violación expresa del derecho a la intimidad por el Sr Fiscal, violando también el principio de confidencialidad pone de manifiesto la falta de verdadero y real compromiso en el ejercicio de sus funciones, hasta el punto en que con ánimos de hacer conocer su opinión personal sobre una persona puntual, en este caso una persona publica como el acusado, no denunciado por la víctima, lo lleva a contar una historia, que aun no poniendo nombres, ella no será difícil de identificar por sus compañeros de trabajo , sus amigos y familiares cercanos, lo que producirá en ella consecuencias inmedibles en relación a la revictimizacion que sufre.
La falta de perspectiva de género en su análisis, sus palabras, sus expresiones nos hace preguntar si los profesionales que ejercen esos cargos están preparados para cumplirlos con la seriedad y el rigor que se necesita para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de protección y atención a las víctimas de violencia de género, en primer lugar y luego, a los acusados, sin discriminar ni atender situaciones especiales como el Dr. Dato deja entrever actuó en este caso.
NO es el primer acto de violación de conductas y principios básicos en el tratamiento de la violencia de género en el ámbito de la Fiscalía, ya que solo basta recordar las actitudes asumidas en el caso Fátima y en el mismo caso las acciones altamente reprochables del Defensor Público tomando una selfi en el medio de un proceso donde se ventilaban hechos dolorosos y crueles como los derivados de un femicidio, tal como si se tratara de un espectáculo público y banal.
Conductas y acciones que pueden considerarse como violencia institucional de parte de la Fiscalía de Violencia de Genero y Abuso Sexual por la implicancia, consecuencia y gravedad de sus dichos-
Las victimas concurren al Estado para que las proteja y les garantice medidas acordes con lo que necesitan.
Las victimas concurren a los operadores judiciales esperando encontrar en ellos la suficiente pero mesurada empatía con ellas y los hechos que relatan.
Las victimas recurren a la Justicia para que las ampare, no para que las utilicen y juzguen públicamente, aun cuando lo hagan disfrazando sus frases con una acción de protección que nunca efectuó.
Las declaraciones del Dr. Dato deben ser analizadas y consideradas por la Procuracion General como la violación lisa, llana, concreta y directa de normas y postulados constitucionales y actuar en consecuencia, para que ninguna mujer , ninguna victima, sea atropellada y avasallada.