Confirman como trabajará la administración pública y la Justicia entre el 22 y el 30 de mayo

En el marco de las disposiciones establecidas por el gobierno nacional para reducir los contagios, el gobierno de la provincia determinó que la administración pública trabaje de manera virtual entre el 22 y el 30 de mayo. Quedan exceptuados el personal de salud, seguridad y de comedores.

También se invita a aplicar medidas similares a las autoridades de los poderes Judicial y Legislativo, municipios, comunas y a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado.

A través del decreto N° 1112/21 firmado este viernes por el gobernador, Gustavo Bordet, en base al análisis de la situación epidemiológica que elabora el Ministerio de Salud, y a fin de reducir la circulación y la aglomeración de personas, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal de la administración central y descentralizada. La medida será desde el sábado 22 de mayo de 2021y el domingo 30 de mayo de 2021 inclusive.

La norma establece además excepciones para el personal del Ministerio de Salud, de la Policía de Entre Ríos, del Servicio Penitenciario, de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al personal de la Dirección de Comedores, al Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia, y al de los registros públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Para ello las autoridades de cada jurisdicción organizarán al personal declarado esencial, los que estén afectados a actividades críticas o de prestación de servicios indispensables. La medida no afectará la percepción de haberes, para lo cual los responsables de cada área deberán determinar, a través de resoluciones, las condiciones y pautas para la realización de tareas habituales en forma remota.

Por otra parte, se suspenderán los plazos administrativos en el mismo período excepto “los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción, les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia”.

El decreto consigna entre sus fundamentos que actualmente los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay, se encuentran definidos en el nivel de riesgo epidemiológico alto, ya que superan los parámetros establecidos por las autoridades sanitarias nacionales en cuanto a la razón de casos y/o la incidencia; mientras que los departamentos de Federal y Victoria encuadran en el nivel de riesgo epidemiológico medio.

Por otra parte, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional indica que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los parámetros de alto, medio y bajo riesgo epidemiológico y sanitario y de alarma epidemiológica y Sanitaria.

En ese marco, las medidas dispuestas a través del decreto “tienen por objeto reducir la circulación, contener la transmisión y reducir la mortalidad y la morbilidad por COVID-19; buscando también mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial y así disminuir el riesgo de sobrecarga de los servicios de salud”.

El Superior Tribunal de Justicia garantiza la prestación del servicio 

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió hoy aprobar un nuevo esquema de trabajo a partir de las 0 hs. del 22 de mayo próximo hasta las 24 hs. del 30 del mismo mes. El mismo consiste con una presencialidad mínima del personal y suspensión de actos presenciales, garantizando la prestación del servicio.
Las medidas adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia, fueron visto el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1112/21 del Gobierno Provincial y la situación sanitaria y epidemiológica por la que transita la provincia de Entre Ríos, por la Pandemia (COVID 19). Además, se consideró que la curva ascendente de casos de Covid-19, que se replica hacia dentro del sistema judicial es cada vez mayor.
Se restringe el acceso de personas ajenas a los edificios del Poder Judicial en toda la provincia y se otorgarán turnos para entrega o vista de expedientes, mediaciones, audiencias, juicios, debates y concursos.
Las pautas establecidas son las siguientes: asistencia presencial durante el turno mañana, suspendiéndose el horario vespertino. En los organismos jurisdiccionales habrá hasta 3 personas por cada uno durante el turno mañana, a excepción de los Juzgados de Familia y con competencia en Familia de turno, en el que se podrá mantener el esquema actual.
En tanto, la Oficina de Gestión de Audiencias deberá convocar al personal mínimo para garantizar la atención del turno de Garantías.
A los organismos técnicos y administrativos, deberá asistir la autoridad del mismo y de hasta 2 personas más
Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, deberán desempeñar las tareas por Teleasistencia, pudiendo concurrir presencialmente 1 profesional por Equipo en caso de ser necesario.
La Mesa de Información Permanente, tendrá atención presencial hasta las 18 hs.
Por su parte, el personal de maestranza deberá garantizar la desinfección diaria sin contacto con el resto del personal presencial: pudiendo ingresar a las 05:00 hs. y retirarse a las 06:30 hs. o desempeñarse a partir de las 14 hs.
Por otra parte, se dispuso el Teletrabajo para todo el personal que no asista de manera presencial deberá y deberá desarrollar su trabajo dando cumplimiento a la carga horaria mínima diaria (6 horas).
El STJ, acordó que habrá un estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.
Es de destacar que el Poder Judicial entrerriano, cuenta con la disponibilidad de recursos informáticos desarrollados por el propio organismo y los Protocolos específicos aprobados; por lo que la reducción de la presencialidad no debe afectar la capacidad de respuesta del servicio de justicia, siempre que además prime la predisposición, colaboración y esfuerzo de todos los operadores judiciales.