Pedido de informes: Obras en la Escuela N° 13 Diego Fernández Espiro de Pronunciamiento

La Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 117 de la Constitución Provincial, solicita al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y del Consejo General de Educación, se sirva informar con urgencia en relación a las obras comprometidas en la Escuela N° 13 «Diego Fernández Espiro» de Pronunciamiento, departamento Uruguay:

Primero: estado del Expediente N° 237.033 – Construcción de dos aulas y renovación de sanitarios.

Segundo: detalle fecha y pliego de condiciones del llamado a licitación de dichas obras.

Tercero: indique el estado de solicitud de las demás obras: cerramiento del tinglado y el escenario, mantenimiento de todas sus instalaciones edilicias, eléctricas y de la red de agua potable y reposición del tanque de agua.

Cuarto: estado del proceso administrativo de solicitud de conexión a internet.

Quinto: si existe proyectado una actualización del código 029 de recibos de sueldo docentes, correspondiente a la compensación por traslado.

FUNDAMENTOS

El derecho a la educación consagrado constitucionalmente debe garantizarlo el Estado por medio de todas las herramientas gubernamentales que el sistema democrático permite.

La Constitución Nacional tiene normas que expresamente se refieren a este derecho: el Art. 5 refiere que cada provincia debe asegurar la educación primaria; el Art. 14 que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender; y el Art. 125 in fine que las provincias pueden promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

La Ley Fundamental de Entre Ríos mantiene reglas que transitan por el mismo sentido: el Art. 11, inspirándose en el Art. 14 de la Carta Magna nacional, establece el derecho de enseñar y aprender; el Art. 21 primer párrafo determina el “acceso a la educación en todos los niveles con la infraestructura necesaria”.

Por su parte, el Art. 257 define lo que para los convencionales constituyentes de 2008 es la educación común: “La educación es el derecho humano fundamental de aprender durante toda la vida accediendo a los conocimientos y a la información necesarios en el ejercicio pleno de la ciudadanía, para una sociedad libre, igualitaria, democrática, justa, participativa y culturalmente diversa. El Estado asume la obligación primordial e indelegable de proveer a la educación común, como instrumento de movilidad social, con la participación de la familia y de las instituciones de gestión privada reconocidas. Promueve la erradicación del analfabetismo, imparte la educación sexual para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, garantiza el acceso universal a los bienes culturales y la vinculación ética entre educación, trabajo y ambiente”.

Las obras que el Poder Ejecutivo se comprometió a realizar en la escuela de referencia, son de vital importancia para el desenvolvimiento efectivo del proceso de enseñanza-aprendizaje que los profesionales de la educación están llamados a impartir y los estudiantes a recibir y al mismo tiempo construir.

Otra de las cuestiones a tener presente es con respecto al traslado de los docentes, ya que la escuela está integrada -casi en su totalidad- por profesores de Concepción del Uruguay, Caseros y San Justo. La mayoría utiliza sus vehículos particulares y se organiza con otros docentes para compartir los gastos, pero este año, como así también todo el año 2020, el código 029 de sus recibos, correspondiente a la compensación por traslado, no ha recibido ningún incremento, y como es de público y notorio, el combustible ha sufrido muchos incrementos desde el decreto presidencial que impuso de la cuarentena en todo el país en marzo de 2020.

No es posible una educación plena sin la existencia de una infraestructura adecuada que sustente todo el universo de conocimientos y actividades que se desarrollan en los establecimientos educacionales de la provincia y puntualmente en la Escuela N° 13 «Diego Fernández Espiro» de la ciudad de Pronunciamiento.

El presente pedido de informes se realiza de conformidad con el articulado respectivo del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.

Es fundamental generar confianza en los ciudadanos para alcanzar resultados viables de políticas de Estado, y por ello, teniendo en consideración la trascendencia de los motivos antes expuestos, considero que resulta de significativa importancia la aprobación del presente proyecto, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento con su voto positivo.