Dal Molín propone cambios en la Ley del IOSPER y que legisladores integren la comisión fiscalizadora

El senador provincial, Rubén Dal Molín (Federación-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley para modificar algunos artículos de la ley de creación del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

Para el legislador es necesario introducir cambios debido a la “delicada situación” que presenta el organismo, entre ellas: “atrasos de pagos de prestadores, cortes de servicios y problemas de autorizaciones en ciertas ocasiones”.

Sobre ese análisis, el legislador fundamentó su iniciativa, en la “modificación de algunos artículos de la ley original” para definir funciones del directorio-gerente e incorporar representantes de las cámaras legislativas para que integren la comisión fiscalizadora. Además, establece plazos y metodologías para presentación de informes y balances por parte del organismo.

El proyecto de ley cuenta con 8 artículos, en los que se plantea modificaciones entre ellos, los artículos 1, 6, 8 (bis), 9, 12, 27, se incorpora el artículo 37.

Dal Molín, propone que la comisión fiscalizadora también esté integrada por dos representantes de la Legislatura provincial (uno por cada cámara, con representación de la minoría y cupo femenino).

“Los representes de la Legislatura lo harán en forma ad-honorem y los designados por el Poder Ejecutivo percibirán una retribución equivalente a la de fiscal de cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y dependencia directa de la Gobernación”, se indicó en el proyecto.

En cuanto a las funciones y atribuciones de esa comisión, el legislador por Federación propone:

a) Tomar conocimiento previo a la suscripción de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, al efecto de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la procedencia o improcedencia de la celebración del convenio o la contratación respectiva. Igual función tendrá respecto de los pliegos de condiciones generales y particulares que elabore la obra social para la contratación por el sistema de licitación pública. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social tendrá veinte días hábiles para expedirse, una vez acompañada toda la documentación necesaria para realizar la evaluación, entendiéndose en caso de silencio la aprobación del convenio o contratación o pliego interesado. El convenio o contratación que fuese realizado en infracción a lo establecido en el presente artículo será nulo de nulidad absoluta, pudiendo el Poder Ejecutivo proceder a su revocación de oficio.

b) Controlar la administración del instituto y particularmente la ejecución de los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, pudiendo tener acceso a los libros, balances y toda otra documentación que lleve la obra social al respecto, debiendo todas las áreas (incluidos los particulares co-contratantes) responder los informes y requerimientos en el plazo que a tal fin conceda.

c) Controlar la actividad desarrollada por las auditorías del instituto.

d) Dar intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades.

e) Brindar al Poder Ejecutivo toda la información que le fuere requerida. El presidente de la obra social deberá remitir mensualmente a la Comisión Fiscalizadora Permanente, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, recepcionado que sea el informe mencionado, dentro de los diez días hábiles, deberá emitir opinión y remitir al Poder Ejecutivo para conocimiento y consideración.

f) El Directorio, a través de su presidente, deberá suministrar a la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social los estados económicos cada tres (3) meses. Para los integrantes del órgano fiscalizador, regirán las disposiciones previstas en los artículos 13º, 14º y 23º del Decreto Ley Nº 5326, ratificado por Ley Nº 5480 y modificatorias.

En cuanto a la incorporación del artículo 37, Dal Molín, establece que el IOSPER “no podrá abrir nuevas delegaciones y/o subdelegaciones hasta el 31 de diciembre de 2023. Dispónese el ordenamiento del personal de estas, no pudiendo el organismo, nombrar y/o reemplazar con nuevo personal en calidad de planta permanente y/o contratado en igual período. Luego de dicha fecha se deberá cumplimentar con lo establecido en Artículo 8 (bis) – inciso j)”.

 

 

 

El proyecto completo

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°: Modificar el Artículo 1° de la Ley 5480 y sus modificatorias (texto ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Créase el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.), como persona jurídica autárquica. En sus relaciones con el Poder Ejecutivo actuará por intermedio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a través del organismo que aquel establezca. Tendrá su administración central y domicilio legal en la ciudad de Paraná.

Artículo 2°: Modificar el Artículo 6° de la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6: La actividad administrativa, económica y financiera del Instituto estará ajustada a los recursos y gastos fijados en su presupuesto anual y los destinos específicos previstos en cada partida. Los gastos operativos del instituto, no podrán exceder del doce (12%) por ciento de los recursos corrientes reales presupuestados para cada año. Determinase como “gastos operativos” a la suma de las siguientes partidas: Personal – Bienes de consumo – Servicios no personales e “ingresos reales presupuestados para cada año” a la suma de recursos provenientes de las siguientes partidas: Ingresos no tributarios – Contribuciones (afiliados voluntarios – contribuciones personales – contribuciones patronales)

Artículo 3°: Modificar el Artículo 8° (bis) de la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8 (bis): El presidente será asistido por un gerente general, designado por el Poder Ejecutivo, el que se desempeñará en el cargo hasta tanto sea removido por la autoridad que lo designó. El gerente general tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al directorio las propuestas de nombramientos o ascensos del personal, sin la cual no podrá el instituto proceder a efectuar designación o re-categorización de personal alguna;

b) Otorgar licencias y ejercer el poder disciplinario sobre el personal del instituto con facultades de aplicar todas aquellas sanciones que no impliquen su remoción, de conformidad con lo que fije la reglamentación.

c) Trasladar al personal o sustituir sus funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.

d) Ejercer el poder disciplinario sobre el personal del Instituto, con facultades de aplicar todas aquellas sanciones que no impliquen su remoción, de conformidad con lo que fije la reglamentación

e) Redactar y someter a aprobación del Directorio el reglamento interno y el régimen orgánico-funcional del Instituto

f) Participar en las reuniones de directorio.

g) Coordinar las tareas desarrolladas por la gerencia administrativa y la gerencia prestacional.

h) Realizar toda otra tarea que le encomiende la presidencia del directorio

i) Redactar y elevar al Poder Ejecutivo y ambas cámaras, antes del 30 de abril del año posterior al cierre ejercicio un “Informe de gestión de lo realizado por la gerencia del instituto”, como también la “nómina de propuestas establecida en puntos a), c), d) y e) de este artículo”.

j) Sugerir al Directorio la instalación de nuevas delegaciones y subdelegaciones; como también ampliación de servicios en las existentes. El petitorio deberá ser fundado y además de la aprobación del directorio para su autorización deberá ser avalada por la Comisión Fiscalizadora creada por Artículo 27° de la presente.

Artículo 4°: Eliminar los Incisos f) y g) el Artículo 9° de la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) reordenando el orden de los incisos subsiguientes.

Artículo 5°: Modificar del Artículo 12° de la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) los siguientes ítems que quedarán redactados de esta manera:

a) Proyectar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, cuidando el equilibrio fiscal definido en Artículo 35) de la Constitución Provincial. Dicho equilibrio fiscal se alcanzará sin tomar en cuenta “ingresos y gastos figurativos”

b) Aprobar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo y ambas cámaras el Balance General, Cuentas de Resultado y Memoria del Ejercicio antes del 30 de abril del año posterior al cierre de ejercicio los que deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Artículo 6°: Modificar el Artículo 6° de la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27: “De la Comisión Fiscalizadora” – Crease la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, compuestas por tres miembros: un abogado, un contador y un médico, designados por el Poder Ejecutivo y dos representantes de la Legislatura Provincial a designar uno por ambas cámaras cuidando en su designación la representación de minoría y cupo femenino. Los representes de la Legislatura lo harán en forma ad-honorem y los designados por el Poder Ejecutivo percibirán una retribución equivalente a la de fiscal de cuentas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y dependencia directa de la Gobernación.

Funciones y atribuciones:

a) Tomar conocimiento previo a la suscripción de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, al efecto de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la procedencia o improcedencia de la celebración del convenio o la contratación respectiva. Igual función tendrá respecto de los pliegos de condiciones generales y particulares que elabore la obra social para la contratación por el sistema de licitación pública. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social tendrá veinte días hábiles para expedirse, una vez acompañada toda la documental necesaria para realizar la evaluación, entendiéndose en caso de silencio la aprobación del convenio o contratación o pliego interesado. El convenio o contratación que fuese realizado en infracción a lo establecido en el presente artículo será nulo de nulidad absoluta, pudiendo el Poder Ejecutivo proceder a su revocación de oficio.

b) Controlar la administración del instituto y particularmente la ejecución de los convenios y contrataciones realizadas por la obra social, pudiendo tener acceso a los libros, balances y toda otra documentación que lleve la obra social al respecto, debiendo todas las áreas (incluidos los particulares co-contratantes) responder los informes y requerimientos en el plazo que a tal fin conceda.

c) Controlar la actividad desarrollada por las auditorías del instituto.

d) Dar intervención a los organismos de contralor competentes en caso de detectar irregularidades.

e) Brindar al Poder Ejecutivo toda la información que le fuere requerida. El presidente de la obra social deberá remitir mensualmente a la Comisión Fiscalizadora Permanente, un informe financiero de la misma, el que incluirá la marcha y desenvolvimiento de los distintos convenios, contrataciones y principales acuerdos realizados o en trámite, discriminando el total de los ingresos y egresos producidos en dicho lapso de tiempo. La Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social, recepcionado que sea el informe mencionado, dentro de los diez días hábiles, deberá emitir opinión y remitir al Poder Ejecutivo para conocimiento y consideración.

f) El Directorio, a través de su presidente, deberá suministrar a la Comisión Fiscalizadora Permanente de la Obra Social los estados económicos cada tres (3) meses. Para los integrantes del órgano fiscalizador, regirán las disposiciones previstas en los artículos 13º, 14º y 23º del Decreto Ley Nº 5326, ratificado por Ley Nº 5480 y modificatorias.

Artículo 7°: Incorporar Artículo 37° – Disposiciones Transitorias – a la Ley 5480 y sus modificatoria (texto ordenado) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 37°: El INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS no podrá abrir nuevas delegaciones y/o subdelegaciones hasta el 31/12/2023. Dispónese el ordenamiento del personal de las mismas, no pudiendo el organismo, nombrar y/o reemplazar con nuevo personal en calidad de planta permanente y/o contratado en igual período. Luego de dicha fecha se deberá cumplimentar con lo establecido en Artículo 8 (bis) – inciso j).

Artículo 8°: De forma.

 

 

Fundamentos

Con un total de alrededor de 300 mil afiliados, (el 20% del total de la población de Entre Ríos), el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos es, indudablemente, la principal prestadora de servicios sociales de la provincia.

Creado por Ley N° 5.326, modificada en varias oportunidades, actualmente y por medidas adoptadas en 1997, su administración se transfirió a los propios beneficiarios.

Desde esa fecha está a cargo de un Directorio, compuesto por siete miembros que representan a trabajadores y jubilados estatales, elegidos por los propios beneficiarios y un presidente designado por el propio poder ejecutivo. Cuenta además con un gerente, también designado por el Poder Ejecutivo, y una comisión fiscalizadora permanente.

La situación del organismo es delicada. Más allá de la justipreciación de sus motivos o los descargos del propio presidente del directorio en informe elevado a cada uno de los legisladores, existe una realidad palpable que resume en atraso de pagos a prestadores, cortes de algunos servicios y problemas en autorizaciones en ciertas ocasiones.

Del último balance publicado fue 2018, lo que a vistas señala un atraso inconcebible en la información que debe brindarse, determina que los indicadores de endeudamiento son realmente preocupantes.

Si bien su administración está a cargo de representantes de trabajadores, y su gestión con la participación de un gerente designado por el Poder Ejecutivo, es común que como legisladores “seamos interpelados” por la situación del organismo, como, además, el requerimiento permanente de gestiones ante su directorio para la obtención y/o aceleración de algunas prestaciones.

El presente proyecto modifica algunos artículos de ley original tendientes a definir funciones de directorio – gerente; incorporando representantes de las cámaras en comisión fiscalizadora; estableciendo plazos y metodología para presentación de informes y balances, y una medida transitoria en cuanto a delegaciones y/o subdelegaciones, solicitando a nuestros pares su acompañamiento.