El 11 de junio del 2020 se promulgó la nueva ley de alquileres, que modificó varios aspectos del proceso de alquiler. En los centros urbanos de Argentina, la mayoría de las personas alquila su vivienda.
Antes, los propietarios y las inmobiliarias decidían las condiciones y requisitos para poder acceder a la propiedad. Con esta ley, sin embargo, se regularon diversos factores fundamentales para alquilar, permitiendo a los inquilinos, poder acceder a una vivienda de manera más simple y en mejores condiciones.
En esta nota, repasamos algunos de esos aspectos claves que se modificaron con la ley y debemos tener en cuenta para alquilar.
Respaldos y garantías
Uno de los aspectos más importantes de esta nueva ley de alquileres es que flexibiliza las exigencias para los inquilinos. Les permite presentar dos opciones de garantía, que podrán elegir de la siguiente lista:
- Seguro de caución
- Título de propiedad inmobiliario
- Aval bancario
- Garantía personal del locatario
- Garantía de fianza o fiador solidario
El inquilino podrá elegir dos tipos de garantías y proponerlas al propietario que optará por una. Una opción conveniente para ambos es solicitar un seguro de caución, puesto que se trata de una garantía sólida para el propietario y accesible para el inquilino.
Por otra parte, el propietario no puede solicitar una garantía que supere cinco veces el valor mensual del alquiler, salvo que se trate de una garantía personal del inquilino. Solo en ese caso, puede pedir hasta un máximo de diez veces el monto del alquiler por mes.
Plazos
Otra modificación importante fue la de los plazos de contrato. Ahora, el tiempo mínimo establecido es de tres años.
De esta manera, se puede pactar un tiempo diferente, pero siempre debe ser un periodo mayor al mínimo establecido. Existen ciertas excepciones como en los casos de alquileres con fines turísticos o similares, en los que el contrato puede durar hasta tres meses.
Pagos adelantados
Antes, era usual que los propietarios exigieran pagos por adelantado. Con la nueva ley, está prohibido solicitar el pago de alquiler anticipado con un monto mayor a un mes.
A su vez, tampoco es posible solicitar depósitos en garantías o valor de llave o equivalentes que superen la cifra del alquiler mensual. Por último, tampoco pueden exigir firma de pagarés u otros documentos que no formen parte del contrato original.
Expensas
Estos pagos están a cargo del inquilino siempre y cuando se trate de cargas y contribuciones productos de la utilización del inmueble. Sin embargo, el propietario debe hacerse cargo del pago de expensas extraordinarias.
Así, el inquilino solo debe ocuparse de aquellas expensas derivadas de gastos habituales, de servicios permanentes y normales.
Reparaciones
Otro aspecto importante son los gastos de reparaciones. En estos casos, quien debe hacerse cargo de reparar el deterioro del inmueble es el propietario, salvo cuando estos daños sean atribuibles al inquilino.
En caso de reparaciones urgentes, si el propietario no acusa recibo o se niega a reparar, pasadas las 24 horas el inquilino lo puede arreglar por su cuenta y exigir que el locador las pague.
