El jurado popular declaró culpable a Jorge Martínez por el femicidio de Fátima Acevedo 

Imágenes del femicida hablan por si solas

El jurado popular declaró por unanimidad culpable a Jorge Nicolás Martínez, de 35 años, de tres delitos cometidos contra Fátima Acevedo, de 25 años (Lesiones graves en grado de tentativa calificadas por el vínculo y por haberse perpetrado en un contexto de violencia de género- Defraudación especial mediante uso de tarjeta magnética en grado de tentativa-, y Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse perpetrado en contexto de violencia de género-Femicidio).

La joven desapareció el 1 de marzo del año pasado y fue encontrada muerta en un pozo de aljibe, en un descampado de la ciudad de Paraná, una semana después.

La decisión del jurado, integrado por doce personas en igualdad de género, fue por unanimidad y se tomó hoy al término de cuatro días de un juicio que se desarrolló en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia, en Paraná. El debate fue transmitido en todas sus instancias públicas (excepto declaración de testigos) en vivo por el canal de YouTube del Servicio de Información y Comunicación (SIC).

El juicio por jurados fue presidido por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, de Paraná, Carolina Castagno, e intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Leandro Dato y la fiscal Ileana Viviani: por la querella en representación de la familia de Fátima Acevedo, la abogada Alejandra Pérez, y como defensores oficiales de Jorge Martínez, los abogados Román Sainte Marie y Luis Sebastián Lescano.

Ante el pedido de la Fiscalia y la querella, la magistrada resolvió prorrogar la prisión preventiva de Jorge Martínez, quien continuará detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná, hasta que la pena que deberá cumplir quede firme.

Alegatos de fiscales

La audiencia de alegatos comenzó con la enumeración de la evidencia con acuerdo probatorio correspondiente a cada uno de los hechos imputados a Martínez, la que fue puesta a disposición del jurado para la elaboración de su veredicto.

Luego el Ministerio Público Fiscal desarrolló su teoría del caso, según la cual, tras ejercer violencia psicológica y física sobre su pareja, Martínez efectuó una serie de acciones que terminaron con el femicidio de Fátima Acevedo.

En primer lugar habló la fiscal Viviani, quien recordó las diferentes agresiones físicas efectuadas por Martínez y que fueran denunciadas por Acevedo. Dijo que eso provocó su ingreso a la Casa de las Mujeres el 5 de febrero del año pasado, tras la imposición de medidas de restricción a Martínez.

La fiscal señaló que Martínez convocó a Acevedo el 1 de marzo último con la intención de asesinarla, y que la compra de un celular fue una excusa para generar un encuentro que le permitiera concretar su plan. Además mencionó que tras ejecutar el crimen utilizó la tarjeta de débito y el teléfono de Acevedo.
Precisó que se envió mensajes haciéndose pasar por Acevedo, a fin de establecer una coartada que lo desvinculara del femicidio y desviar la investigación. Y que utilizó el celular de la víctima para contactar a Valeria Leiva, con quien iba a encontrarse el día del crimen.

También destacó que durante la búsqueda de Acevedo los perros de rastreo de la Policía delimitaron un camino desde la casa de Martínez hasta el aljibe en el que apareció el cuerpo de la mujer y desde ahí hasta las vías cercanas a la vivienda.

Por su parte el fiscal Leandro Dato precisó que Martínez y Acevedo eran una pareja, que tenían un hijo en común y que había un vínculo marcado por la violencia, estuvieran conviviendo o no. Para ratificar eso enumeró los relatos de diferentes testigos que declararon durante el debate.

Aludió además a las diferentes formas de violencia de género –física, psicológica, económica y simbólica- y luego explicó por qué, a criterio del Ministerio Público Fiscal, Martínez debía ser considerado autor penalmente responsable de los delitos que le fueran imputados.

Dato indicó que el delito de lesiones graves quedó acreditado por el intento de Martínez de deformarle el rostro a Acevedo arrojándole ácido muriático que consiguió en su trabajo; que la defraudación especial en grado de tentativa quedó acreditada con la apropiación y uso de la tarjeta de débito de Acevedo; y que el delito de homicidio agravado por tratarse de una expareja y haberse perpetrado en un contexto de violencia de género (femicidio), estaba acreditado, entre otras pruebas por la autopsia, que demostró una asfixia por estrangulamiento.

Por todo eso solicitó al jurado que declarara a Martínez culpable por los tres delitos.

Alegatos de la querella

La abogada Pérez, en representación de la querella, sostuvo en su alocución que no cabe duda que la autoría de Martínez en los tres delitos “ha sido probada”.

Con respecto al primer hecho, las lesiones graves agravadas por el vínculo y por el género en grado de tentativa, manifestó que lo principal a tener en cuenta es la situación de violencia que vivía Acevedo en la convivencia con el acusado, lo que quedó acreditado en las denuncias y en las testimoniales que se presentaron en el debate, las cuales no se contradijeron entre sí.

Con respecto al segundo hecho, la defraudación en grado de tentativa, la querella pidió al jurado que determine la culpabilidad en grado de tentativa, ya que si bien no logró cometer el hecho de sacar dinero con la tarjeta de Acevedo  fue por una situación ajena a su voluntad, porque previamente la víctima había cambiado la clave.
Por último, solicitó al jurado que declare a Martínez culpable por el homicidio agravado por el vínculo por haberse perpetrado en el contexto de violencia de género ya que la prueba en este punto es científicamente comprobable, y que quedó acreditado la idea con la que la llevó a Acevedo ese 1 de marzo a su casa, y luego al aljibe con engaños, la mató por estrangulamiento y luego la tiró.

La querella consideró que toda la prueba reunida demostró acabadamente la autoría de Martínez y no hubo una prueba que contradijera a otra, por lo que le pidió al jurado un análisis de la misma y que haga justicia por Fátima, por sus amigos y por sus familiares, pero especialmente por su hijo que es un niño que ha quedado sin madre.

Alegatos defensores oficiales

Los defensores oficiales Sainte Marie y Lescano repasaron los aportes que ofrecieron los testigos durante el proceso e instaron al jurado a valorar las pruebas aportadas por ambos. Subrayaron que uno de ellos, de apellido Luna, puso fuera de la escena a Martínez y cuestionaron el testimonio de Bejarano a quien, explicaron, personal policial debió ofrecerle una galería de fotos para reconocer a Martínez y no sólo la foto del imputado.

La defensa precisó que si ese hecho se hubiera conocido con antelación hubieran solicitado la anulación de ese testimonio que vulneró el derecho de defensa de Martínez.

A su vez los defensores de Martínez rechazaron imputaciones por el intento de extracción de dinero del cajero desde la cuenta de Acevedo ya que afirmaron que no se configura delito porque no hubo extracción alguna de esa cuenta.
También se planteó la existencia de «dudas razonables» sobre la culpabilidad de Martínez y exhortaron al jurado a considerarlas. Entre ellas mencionaron que algunas de las pruebas ofrecidas, como un teléfono celular hallado por usurpadores, en el terreno de la vivienda que ocupaba Martínez, «pudo haber sido plantado por cualquiera» ya que ese predio estaba ocupado por otras personas.

Finalmente pidieron al jurado que considerara exhaustivamente los dichos de los dos testigos ya que, de acuerdo a esos relatos, podrán determinar una sentencia de condena o, en su defecto, deberán resolver la no culpabilidad de Martínez sobre los tres hechos que le imputa la Fiscalía.

Continuidad del proceso

La denominada audiencia de cesura de la pena, se realizará el próximo 5 de marzo a las 17 hs, en el Salón de Audiencia Nº1 de los Tribunales de Paraná, oportunidad en la que la jueza Castagno escuchará los alegatos finales de las partes, y luego dictará la sentencia a Martínez ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias.

Desde la aprobación de la Ley de Juicio por Jurados en noviembre de 2019, este fue el cuarto juicio que se realizó en Entre Ríos.

El primer juicio por jurados se llevó a cabo en Paraná, en el marco del legajo “Caminos, Carlos Iván S/Homicidio Simple”, quien fue encontrado “culpable”; el segundo fue en Concordia, en el legajo “Moledo, Diego Armando-Agüero, Ignacio Ezequiel s/Homicidio simple”, siendo el primero declarado “culpable” y el segundo imputado “no culpable”. El tercer juicio se realizó en La Paz, donde se juzgó a Jonathan Eduardo Rivero por el homicidio agravado/femicidio de su expareja, Romina Roda, declarándoselo “culpable”.