Dióxido de cloro: Tratamientos no probados o alternativos contra la COVID-19 e intervención judicial

La Sección Infecciones Respiratorias de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria, con distintos profesionales entre los que se encuentra el médico de Concepción del Uruguay, especialista Neumonólogo, doctor Carlos Fabián Victorio, hizo conocer su posicionamiento sobre el uso de tratamientos no probados o alternativos contra la COVID-19 e intervención judicial. Ante la situación difundida por los medios y generada por la autorización, por parte de un juez, de tratamientos no solo no avalados, sino incluso definidos como tóxicos para el ser humano, en pacientes con COVID-19, la Sección de Infecciones de la AAMR quiere transmitir su apoyo al equipo tratante del Sanatorio Otamendi, que actuó bajo los lineamientos básicos de la ética y la evidencia científica.

Además quiere dejar sentado que el equipo tratante en esa institución tiene una reconocida solvencia académica y dedicación profesional de la cual damos fe.

“También queremos expresar nuestro rechazo a que las decisiones, que son de índole médica y asistencial, puedan ser tomadas en ámbitos ajenos a la medicina. Nos preocupa profundamente que la decisión de tratar sea tomada por quienes no tienen la formación técnica para efectuarla, aún movidos por un interés legítimo como lo es la salud de una persona enferma, sin haber tomado los debidos recaudos para obtener información científica adecuada o asesoramiento por expertos en el tema. Nuestra asociación se considera una de las numerosas sociedades científicas (como la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva) que podrían haber sido consultadas por la Justicia y se pone a disposición para futuras consultas sobre el tema”.

La ley reconoce a los pacientes, junto con los derechos a la vida, a la protección de la salud y a la autodeterminación, el derecho a la atención médica de buena calidad. Este derecho reconocido en la 34ta Asamblea Médica Mundial y expresado en la Declaración de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes, incluye el derecho a la opinión clínica y ética, profesionalmente libre e independiente, sin interferencias exteriores. No se debe ignorar que el derecho a una atención médica de buena calidad incluye de suyo el derecho a un “tratamiento probado” y con base científica, es decir, basada en criterios médicos. De la misma forma, los pacientes, tienen derecho a tratamientos de “utilidad terapéutica reconocidas” conforme al artículo 10 de la Ley 16.463. La decisión judicial intervencionista que impone un deber en sentido estricto de realizar o privar de una prestación específica sin reconocer un ámbito de discrecionalidad médica, podría eventualmente ser considerada irrazonable pues afectaría el contenido esencial del derecho al libre ejercicio profesional de los facultativos y el derecho a una opinión profesional independiente de los pacientes, eligiendo la medida más gravosa para el paciente, frente a la menos invasiva. Asimismo consideramos que la indicación de tratamientos para la COVID-19, en particular en un paciente críticamente enfermo, debe ser realizada por profesionales debidamente acreditados por su especialidad y que actúen acorde a la evidencia científica. La validez de un tratamiento indicado no sólo depende de la condición de médico de un prescriptor, sino también de que esté aprobado por las autoridades sanitarias. El concepto de tratamiento compasivo no debe utilizarse como vía libre o comodín para autorizar cualquier intervención terapéutica, más aún cuando se trata de una calificada como dañina.

Durante años la medicina ha basado sus decisiones en la evidencia científica, siempre buscando el bienestar de nuestros pacientes. Desde nuestra institución, esperamos seguir haciendo aportes para mantener un estándar de buena práctica clínica en base a nuestro conocimiento. La utilización de medicamentos o tratamientos no aprobados, experimentales o fuera de la indicación para la cual han sido aprobados debe ser realizada por expertos y en el contexto de un ensayo clínico. Entendemos que la sociedad está sensibilizada y ávida de la aparición de nuevos tratamientos para la COVID 19. Esto la deja vulnerable a la desinformación.

“Nuestra Sección ratifica la postura tomada oportuna por la Asociación de forma conjunta con otras sociedades científicas con respecto a la toxicidad del dióxido de cloro y su falta de eficacia probada contra COVID-19 y se alinea con lo ya declarado por la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT)1 . Esta sustancia no cumple los criterios para ser considerada tratamiento compasivo. 2 Sólo el accionar dentro del método científico y la ética nos permitirá encontrar verdaderas herramientas para luchar contra esta pandemia”.

Coordinadores: Alejandro Chirino, Laura Pulido. Redactores adicionales: Carlos Luna, Alejandro Videla, Patricia Aruj, Gabriel Yusti, Fabian Galeano, Ariel Manti, Anahí Acuña, Laura Osken, Marco Solis, Laura Gauna, Mariano Izaguirre,Carlos Fabián Victorio, Adrian Ceccato.

Agradecemos el asesoramiento del Dr. Federico Menéndez, Mgr.