Sentado frente al juez como un testigo, así siguió la audiencia Jonathan Eduardo Rivero, el joven paceño declarado culpable del femicidio de su expareja Romina Roda por un jurado popular la semana pasada.
El joven escuchó el planteo formulado por la Fiscalía, que requirió la pena máxima establecida en el Código Penal, mientras que la defensa requirió una pena menor.
Ahora será el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones Alejandro Grippo quien dictamine qué pena cumple el condenado por el delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género.
El primero en alegar fue el fiscal Oscar Sobko, quien dijo que la Fiscalía pretende la pena de prisión perpetua, que “es la única pena que le corresponde al acusado”. En ese sentido afirmó: “No encontramos ningún tipo de mensuración de la pena que no sea la prisión perpetua”. A su turno, la defensa a cargo de Fernando Báez no formuló oposición al planteo de la acusación.
El primer condenado
Jonathan Rivero pasará a la historia como el primer femicida condenado por un jurado popular. El hombre mató a su expareja, Romina Roda, de 22 años. El hecho ocurrió el 26 de abril en el barrio Feria de la ciudad de La Paz.
El asesino está detenido con prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1 de Paraná y seguirá así por lo menos durante 35 años más.
En los alegatos de clausura la semana pasada, el fiscal Oscar Sobko se dirigió al jurado manifestando que está absolutamente probado por parte de la Fiscalía que “ el hecho ocurrió, y que no hay otra persona, sino Jonathan Rivero, que sea el autor material y penalmente responsable del crimen de Romina Roda, doblemente calificado porque estaban casados, y siempre se señaló que hubo una relación de pareja, y también por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, que también sostiene que fue probado por la Fiscalía”. El abogado defensor de Rivero sostuvo que mínimamente existe una descomunal duda respecto de que los hechos hubieran ocurrido como la Fiscalía los ha mostrado y pidió al jurado que descarten por completo la existencia del agravante de la violencia de género en la relación que existía entre el acusado y la víctima.
Fuente UNO