Los tres sujetos oriundos de Buenos Aires, que fueran detenidos tras eludir un control de Gendarmería en la Autovía, y a los que le encontraran dos armas de fuego en el auto, recuperaron su libertad bajo caución juratoria.
Se trata de Elías Joel Miño (22), Alan Alberto Sosa (25) y Juan Cruz Biandrati (23), todos representados por el defensor particular, doctor José Pedro Peluffo, en causa que lleva adelante el fiscal auxiliar, doctor Eduardo Santos.
Tras la imputación, la parte acusadora intentó mantener a los sujetos bajo prisión preventiva por tenencia de arma de fuego de uso civil, lo que fue solicitado en audiencia ante la jueza de Garantías, doctora Melis Ríos.
Concedida la palabra al Ministerio Público Fiscal, realizó la lectura de los hechos, señalando que los sujetos tenían dos armas de fuego, que fueron halladas en una requisa vehicular realizada en la madrugada del 14 del corriente en el kilómetro 98 de la Autovía Artigas,, sobre el rodado Honda City,en el cual viajaban los imputados, las que se hallaban en el habitáculo del parallamas, entre el motor y el parabrisas del vehículo, las cuales se encontraban una envuelta en una chomba y en una franela tratándose de una pistola marca Beretta, y una pistola Bersa Thunder, ambas calibre 22, las que se encontraban sin municiones.
El fiscal alegó la existencia de riesgos procesales, como peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación penal detallando además las medidas pendientes; en cuanto al arraigo los tres imputados tienen domicilio en Buenos Aires esto dificultaría futuras citaciones a esta jurisdicción, por lo que solicitó 30 días de PP.
A su turno, el defensor particular Peluffo se opuso a la pretensión de la Fiscalía, negando la existencia de riesgos procesales y que la falta de arraigo no es tal como se pretende, solicitando la libertad de sus defendidos debiendo morigerar con alguna otra medida de coerción considerada por la jueza. El defensor destacó que las armas estaban descargadas y que no se hallaron municiones en poder de sus clientes.
Oídas las partes, la magistrado resolvió rechazar el pedido de prisión preventiva y disponer la inmediata libertad bajo caución juratoria de los acusados, quienes deberán fijar domicilio dentro del radio de la ciudad y denunciar domicilio real en su ciudad de origen, el cual no podrán variar sin la debida autorización legal. Por otra parte no hizo lugar al relevamiento telefónica peticionado por no darse los extremos previstos en el art. 281 de la ordenanza ritual.