La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
También declaró inconstitucional la extensión de los aumentos por decreto para septiembre y diciembre porque la ley de Emergencia lo había fijado sólo para los primeros 180 días de este año. Es la primera vez que un fallo de segunda instancia declara inconstitucional esos decretos.
La decisión aprobada por los votos mayoritarios de los jueces Mateo José Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, en la causa “Cabrera, Roque, contra ANSeS sobre reajustes varios, impugna el decreto 163/2020 que fijó un aumento del 2,3% más una suma fija de $ 1.500 para los meses de marzo, abril y mayo de este año. Y el decreto 495/2020 que estableció un incremento del 6,12% para junio, julio y agosto.
Por la fórmula suspendida los aumentos hubieran sido en marzo del 11,56% y en junio del 10,89%. Por esa razón, en los fundamentos de la sentencia se dice que la formula suspendida “arrojaría un aumento del 23%, aproximadamente, para el período comprendido por los Decretos 163/2020 y 495/2020”.
Así, “la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”, subrayan los jueces. Y agregan que “el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en los decretos que el PEN dicte en el marco de la ley de emergencia, no podrán ser inferiores a los que se le hubiesen otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la ley 27.426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación”.
Por su parte, también los jueces Busaniche y Aranguren declararon la inconstitucionalidad del decreto 542/20 por cuanto la ley de Emergencia autorizó al Ejecutivo a otorgar los aumentos por decreto solo para el período enero-junio de 2020.
“Debe remarcarse que el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y que en modo alguno lo autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión”, precisa la sentencia.
El artículo 55 de la ley 27.541 de Emergencia suspende la fórmula de movilidad “por el plazo de ciento ochenta (180) días”, aclarando que “durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
Como explicó Clarín, con el aumento del 5% para diciembre, este año, las jubilaciones mínimas acumularán un incremento del 35,3% y las máximas del 25,3%. Por la fórmula suspendida hubiese arrojado un 42% para todos los beneficios, mínimos y máximos. Los aumentos hubieran sido en marzo (11,56%), junio (10,89%), septiembre (9,88%) y diciembre (4,48%).
Fuente Clarín