La Justicia Federal en Paraná dictó sentencias de gran importancia en materia civil, que servirán como jurisprudencias en beneficio de la gente.
La Cámara Federal de la ciudad de Paraná hizo lugar a amparos presentados y dejó firme importantes sentencias, por ejemplo en la causa que se llevara adelante contra Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales, demandada por un matrimonio que demandó a la obra social a la cual están afiliados, la urgente y necesaria prestación de insumos tecnológicos para el tratamiento médico interdisciplinario solicitado por los profesionales que atienden a su hija, quien parálisis cerebral y discapacidad en la marcha y motora, entre otras patologías.
En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, confirmó la sentencia que condenó a la obra social demandada a proveer insumos tecnológicos (computadora portátil, mouse y teclado) para la menor de edad que padece parálisis cerebral infantil, anormalidades en la marcha y de movilidad.
Para decidir como lo hizo, con citas de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y leyes reglamentarias N° 22.431 y 24.901 -art. 33, 35 y concordantes- ,en particular, ponderó que el PMO es solo un piso básico de prestaciones a las que se encuentra obligada la obra social demandada y que los insumos tecnológicos reclamados permiten incrementar la posibilidad de inclusión de la menor al incidir directamente en su alfabetización y pedagogía, facilitando el proceso de aprendizaje y desarrollo de sus capacidades intelectuales.
Segundo caso de una madre adoptante
El otro caso relevante fue la medida contra la ANSES, ante la demanda presentada por GPA, sobre amparo ley 16.986.
La mujer reclamó el otorgamiento de la Licencia por maternidad, conforme lo dispuesto por el art. 177 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, así como la asignación por Maternidad correspondiente, con comunicación a su empleadora., la que se le había denegado por ser madre adoptante y no madre biológica.
El Juez de Primera Instancia reencausó la causa interpuesta como acción de Amparo. Hizo lugar a la pretensión deducida, declaró inconstitucional la omisión legislativa respecto de la licencia por maternidad adoptiva y ordenó a la ANSES proceda al pago de la asignación correspondiente a la Licencia por Maternidad establecida en los arts. 177/179 de la L.C.T. a favor de la amparista con comunicación al empleador y costas en el orden causado.
APELACIÓN: la demandada ANSES apela la vía de amparo adoptada, considerando que el objeto litigioso debe analizarse por la vía amplia del proceso ordinario. Expone que no se ha efectuado vía administrativa previa. SENTENCIA DE CÁMARA: se rechaza el recurso interpuesto por la Anses y se confirma la sentencia de primera instancia.