“Sea un código o el establecimiento de principios, deben servir de guía para los jueces y juezas en su conducta pública y privada”, dijo Vázquez
Organizado por la Comisión de Ética Judicial de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos, este viernes 23 de octubre, se llevará a cabo una jornada sobre ética judicial, con la exposición del Dr. Marcelo Vázquez, juez Penal, Contravencional y de Faltas, del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la participación especial el Dr. Marco Teixeira, director del Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha de la United Nations Office on Drugs and Crime (Unodc).
A días de su disertación, que se hará por la plataforma Zoom, Vázquez accedió a responder algunas preguntas sobre el Código de Ética Judicial, tema que se debate en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
–¿Por qué es necesario que el Poder Judicial tenga un Código de Ética?
–Esto es una primera cuestión importante para definir, si es necesario o no tener un código. Existen distintas maneras de abordar la cuestión: una opción es establecer un conjunto de normas de obligado cumplimiento y la otra es considerar principios de observancia voluntaria y con ausencia de responsabilidad legal. En lo personal, conforme la experiencia acumulada en la gestión como magistrado y como integrante del Consejo de la Magistratura en representación del estamento judicial, me inclino por la segunda modalidad; en tanto advierto suficientemente puesta en crisis la independencia judicial con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias concentradas en el citado órgano, y con la existencia de remedios constitucionales y/o administrativas suficientes para sancionar cualquier inconducta.
–¿Cuáles son las virtudes que debe tener el código? Un código de ética fija normas o regula los comportamientos de las personas, en el caso del Poder Judicial ¿cuáles cree que deben establecerse?
–Sea un código o el establecimiento de principios, deben servir de guía para los jueces y juezas en su conducta pública y privada, y la posibilidad de ofrecerle a la comunidad un estándar para evaluar su desempeño. En definitiva, deben ser lo suficientemente precisos para delinear el tipo de juez al que se aspira, partiendo de la realidad que se tratan de seres humanos que interactúan en una sociedad cada vez más compleja, donde todo se cuestiona o se redefine permanentemente. Lo que no debe ser, en mi opinión, es un instrumento que sirva para poner en crisis la independencia que debe guiar la intervención de un juez en un caso concreto. Es muy delicado el equilibrio o casi imperceptible la línea divisoria a la que me refiero, pero en buena medida es el espíritu del origen de los Principios de Bangalore y de la iniciativa de la UNODC a partir de la Declaración de Doha.
— ¿Hay relación entre independencia y ética judiciales?
— Cuando se alude a ética o a comportamientos éticos de un juez o a cualquiera que desempeña una profesión, es a realizar la tarea que le corresponde de manera eficiente, transparente y ajustada a las artes de esa profesión. En el caso de los jueces, a resolver los conflictos en los que debe intervenir, de manera justa y ajustada a derecho, con independencia e imparcialidad. En ese sentido, existe una estrecha relación entre la ética judicial y uno de los pilares esenciales del Estado de derecho, cual es la existencia de un Poder Judicial y jueces independientes.
— Cuando se habla de un código o de normas, muchas veces, se las asocia con sanciones para quien las incumple y también con determinadas acciones prohibidas, ¿el código de ética judicial debe tener un catálogo de principios? ¿Debe suponer sanciones o prohibiciones? Y ¿quién o quiénes deben analizar, evaluar y considerar una falta de ética?
— Partiendo de lo antedicho, en las capacitaciones desarrolladas por la UNODC se trabaja sobre casos prácticos que plantean diversos supuestos de comportamiento esperable y la reflexión sobre los principios puestos en crisis en el desarrollo de este. Esta forma de persuadir sobre la necesidad de ajustarse a estándares tanto en la vida privada como pública y de advertir que la conducta personal de un juez afecta al sistema judicial en su conjunto, aparece más efectiva que establecer un decálogo de conducta que necesariamente será indeterminada o imprecisa y asociarla a una sanción. No obstante, en caso de contemplarse esta alternativa, un buen ejemplo es la Comisión de Ética creada en el ámbito del Poder Judicial de España, donde de sus siete miembros sólo uno es ajeno judicial, el resto son dos jueces del Tribunal Supremo y los cuatro restantes de diferentes instancias, electos por sus pares. Las resoluciones se limitan a señalar, en la consulta concreta sometida a conocimiento de la comisión, si la conducta afecta alguno de los principios de ética judicial.
Datos
Bajo el nombre de “Jornada sobre Ética Judicial: Red Mundial de Integridad Judicial. Declaración de Doha”, Vázquez hará su exposición, el viernes 23 de octubre a las 16.30, a través de plataforma virtual Zoom.
La actividad está destinada a asociados y asociadas, empleados y empleadas del Poder Judicial, abogados y abogadas, estudiantes de abogacía y aspirantes a cargos judiciales.