Luego de la ruptura de Francisco Ramírez con Artigas, a posteriori de la victoria de Cepeda ante las fuerzas unitarias, se produce una guerra entre ambos que culmina con el exilio del prócer orienta, se disuelve la Liga de los Pueblos Libre y los territorios de Entre Ríos y Corrientes (que incluía por entonces Las Misiones) en 1820 forman la República de Entre Ríos, que se luego la muerte del Supremo Entrerrianos.
La República de Entre Ríos fue un efímero estado provincial de facto independiente dentro de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Con Artigas derrotado Ramírez se hace nombrar Gobernador de Corrientes el 19 de septiembre, disuelve el cabildo y el 29 crea la República de Entre Ríos, desapareciendo después de su muerte ocurrida el 10 de julio de 1821, cuando Lucio Norberto Mansilla fue elegido gobernador de la provincia de Entre Ríos. Pese a su nombre de «república», no se proclamó como estado formalmente independiente ni se manifestó un propósito secesionista, sino que el uso de la palabra estaba en contraposición a las ideas monárquicas y centralistas predominantes en Buenos Aires. Cuando en abril de 1821 Ramírez inició la campaña que lo llevó a la muerte emitió una proclama que tituló Proclama del Gobernador de Entre Ríos don Francisco Ramírez, Jefe Supremo de la República de Entre Ríos, a los compatriotas de Buenos Aires y su campaña, dejando claro que se consideraba un gobernador provincial dentro de la misma patria que Buenos Aires.
Junto con la creación de la República, Ramírez dio a conocer “El REGLAMENTO de la REPUBLICA de ENTRE RIOS”, el mismo está estructurado de la siguiente forma: un Titulo “REGLAMENTO PARA EL ORDEN DE SUS DEPARTAMENTOS DE LA REPUBLICA ENTRERRIANA “Y tres apartados: El Primero: Orden Militar, al que lo integran 30 artículos: El segundo: Orden Político, con 41 artículos y El tercero: Orden Económico: 51 artículos. Un Reglamento de Papel Sellado (de 28 artículos) y para los Sellos Extraordinarios de Guerra (de 6 artículos), eliminando los derechos de importación. . Un Apéndice- Bando: aclaratorio y complementario. Estos reglamentos fueron redactados por Cipriano José de Urquiza y por José Simón García de Cossio.
Divide el territorio en departamentos, implanta su autoridad, ajusta el monopolio de las armas por parte del estado, y da una minuciosa explicación de sus obligaciones en el adiestramiento, de infantería o caballería sin excepción y entre quienes tengan instrucción y quien no, para elaborar un cuerpo de oficiales y batallones por departamentos y una férrea disciplina.
Define a los jueces como “coadjutores del celo público” y arma un poder judicial, estableciendo el “sagrado derecho” de reclamar justicia en Tribunal Superior; por cada departamento con un juez mayor y jueces menores, con competencia y jurisdicción 1º) En riñas o pendencias que resultara causa criminal 2º) Hurto o Violencia 3º) Demanda civil (contratos).
Es Obligación del Poder Judicial confeccionar un padrón cada dos años, y un libro especial para asentar los transeúntes, su salida y entrada y traslado de frutos del país; establece fianza por 4 años, para instalar comercio a los extraños.- establece la obligación de las autoridades de estimular la cría de ganados, la siembra y las obligación de plantar 50 árboles frutales por año. Prohíbe matanzas de vacas y yeguas.- Organiza el correo, y las postas y las excepciones a los pagos,.- Y avanza puntualmente en la Educación Una escuela pública al menos por departamento, y establece la enseñanza obligatoria” leer, escribir y contar al menos”, la alfabetización y la aritmética formaban parte de la obligatoriedad establecida. Regula el cargo de maestro y el estado contribuye por mes según el número de niños pobres a su cargo.- Los niños de familia pudiente, paga un” estipendio “regular a los maestros hasta que el estado arregle la enseñanza, a la que el estado proveerá una casa adecuada y las cartillas y libros.- Dedica un párrafo a la Iglesia. Para que los domingos en su homilía instruyan de los intereses de la patria, y dispone luego de la colecta recitar” Supremin nostrum gubernum reipublice Entre Riane”.-
Define, en que consiste la recta administración, escrupulosa economía, el método para hacerlo y el encargado del manejo de las rentas publicas.- Establece la publicación anual del manejo de los fondos.- Organiza la administración, con un Ministro, receptores de rentas departamentales, receptores de rentas portuarios, celadores portuarios ( ayudantes del receptor) y visitadores( inspectores) que periódicamente auditaran según instrucciones del Ministro).-Dispone Libros obligatorios el mayor y el copiador, con copia, en poder del ministro y de los ciudadanos para su control las copias.- Transparenta la administración : los pagos por tablillas, La desvinculación del manejo de fondos con los personales, y una rigurosa “ley de Ética Publica”: Quienes cometa fraude serán considerados “reos de lesa patria”.
José Cipriano de Urquiza fue designado ministro general y la organización militar quedó estructurada en tres comandancias de armas: José Ricardo López Jordán (padre) en Entre Ríos, Lucio Norberto Mansilla y luego Evaristo Carriego (padre) en Corrientes y Félix de Aguirre en Misiones. Evaristo Carriego fundó no menos de 12 escuelas en Corrientes.
Por el bando del mismo 29 de septiembre de 1820 Ramírez ordenó la realización de un censo de población con la intención de conocer el número de hombres que podía incorporar su ejército: El primer empadronamiento finalizado fue el del pueblo de Itati el 8 de octubre de 1820, mientras que en Entre Ríos el bando fue publicado y ordenado cumplir por Ricardo López Jordán el 13 de octubre de 1820 y se realizó entre noviembre de 1820 y enero de 1821. La población de los pueblos de los departamentos de Entre Ríos fue: Paraná (4284), Concepción del Uruguay (1223), Santa Rita de la Esquina (907), Gualeguaychú (755), Gualeguay (559), Nogoyá (538), Rosario del Tala (261) y La Matanza —hoy Victoria— (181). El pueblo de Mandisovì había quedado casi despoblado, y el puerto de San Antonio del Salto Chico por completo vacío. Los demás parajes poblados relevados en Entre Ríos fueron: Alcaraz, Ensenada, Villaguay, Feliciano, Chilcas, Raíces, y Las Moscas.
Ramírez realizó a los primeros comicios en la región, ya que convocó a los pueblos para que procediesen a elegir al jefe supremo de la República. Las elecciones se realizaron en noviembre y diciembre de 1820, resultando triunfante Ramírez en forma unánime, en medio del proceso electoral el 30 de noviembre en Rosario del Tala se proclama formalmente el nacimiento de la República de Entre Ríos. Sus símbolos fueron: la pluma de ñandú y una balanza cruzada por una pica, y la bandera de los pueblos libres enarbolada en la invasión a Santa Fe, de la que participó Ramírez.-
Elías Almada – DNI 14936811