Receso judicial extraordinario por razones sanitarias en Gualeguaychú

En Acuerdo Especial, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió hoy aprobar un plan de actividades, similar al tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias en Gualeguaychú.

El mismo rige a partir de este lunes a las 0 hs. y hasta el 30 de agosto próximo a las 24 hs. El personal judicial deberá permanecer en la ciudad y se suspenden los plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables. Se garantiza el servicio de justicia.

La medida fue adoptada vista la situación epidemiológica de esa ciudad, y considerando que el intendente de la misma, Esteban Martín Piaggio, acompañado por el director del Hospital Gualeguaychú, Dr. Martín Roberto Piaggio, en conjunto con la Vicegobernadora Laura Stratta y la Ministra de Salud de la Provincia Sonia Velázquez, confirmaron la recategorización sanitaria de la ciudad; de acuerdo a las pautas sanitarias brindadas por el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos (COES) y motivada por la pandemia del coronavirus (COVID-19.

El plan de contingencias establecido, tendrá el tratamiento de un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, el que se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia, cuya asistencia no será compensable.

Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial.

El STJ, resolvió establecer la suspensión de plazos procesales, administrativos y de perención y caducidad con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del receso extraordinario; homologación y cobros de convenios laborales; libramiento de órdenes de pago; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, y niños, niñas y adolescentes.

Los únicos organismos abiertos al público serán los siguientes: un juzgado con competencia civil y comercial, laboral, de familia y de Paz, con un secretario y dos empleados. Un Juez de Garantía, Oficina de Gestión de Audiencia, el funcionario a cargo de la Oficina y un empleado por turno. Juzgado de Ejecución de Penas: juez, secretario, un delegado penitenciario y un empleado.

Asimismo se dispuso designar a las y los siguientes magistradas y magistrados para que presten servicio durante la prórroga del Receso Judicial Extraordinario: Juez en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Paz de Gualeguaychú, a Norberto Stetler; Juez en materia Penal de Gualeguaychú a Ignacio Telenta; Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú a Carlos A. Rossi y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Laboral, y Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú: deberán prestar servicios de forma remota (teletrabajo).

Sin perjuicio de la designación de las magistradas y magistrados para que actúen ante casos urgentes, donde la intervención presencial sea indispensable, todos los organismos quedan obligados –a través de sus funcionarias/os y magistradas/os – a revisar, periódicamente, sus respectivas bandejas de entradas de los correos electrónicos, a fin de relevar los escritos que sean recibidos; y quedan habilitados para resolver tales escritos, en caso de que su intervención sea posible por vía telemática o coordinar con la magistrada o magistrado de turno. En caso contrario, deberá actuar la magistrada o magistrado y/o funcionaria o funcionario designado a tal fin.

El STJ, invitó a los Ministerios Públicos a adoptar las medidas conducentes en sus ámbitos de competencia, y dispuso prorrogar de oficio las medidas en los Procesos de Violencia Familiar y contra la mujer que se encuentran actualmente vigentes, hasta el 21 de octubre próximo, inclusive.

También dispuso el aplazamiento de las diligencias procesales no urgentes, cuando pudieran implicar un riesgo a la salud.