La CGT de Paraná destacó la sanción de la ley que regula el teletrabajo

La semana pasada el Senado nacional convirtió en ley ayer el proyecto que regula el denominado “Teletrabajo”, que establece una serie de condiciones que quedarán activas “luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

“Considero que es importante y trascendente que se haya podido regular esta modalidad laboral”, sostuvo Barbieri, integrante del triunvirato que conduce la CGT Regional Paraná.

Destacó que se hayan definido precisiones sobre “los derechos laborales de los trabajadores, la carga horario, los riesgos de trabajo, la voluntariedad, las condiciones técnicas, el derecho a la desconexión, la provisión de equipos”, entre otras cuestiones.

También resaltó la conformación de una comisión que hará un seguimiento del funcionamiento de esta nueva modalidad de trabajo”.

Luego Oscar Barbieri señaló que “hay aspectos técnicos específicos de cada sector que oportunamente serán abordados por los distintos sindicatos en el marco de sus convenios colectivos de trabajo”.

Finalmente resaltó la celeridad con la que el Congreso de la Nación trató el tema y la posibilidad de que los gremios hayan podido realizar sus aportes”.

• Los principales puntos

Estos son los puntos principales de la ley que regula la modalidad denominada teletrabajo:

-La ley entrará en vigencia después de 90 días contados a partir de que el Gobierno declare el fin de la cuarentena.

-La norma garantiza a quienes realicen trabajo a distancia los mismos derechos y obligaciones de la modalidad presencial.

-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo en acuerdo con los límites legales y convencionales vigentes.

-Se establece el derecho a la desconexión, que le permitirá al trabajador desconectarse fuera de la jornada laboral y en los períodos de licencias.

-El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

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-Los que realicen teletrabajo tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y por consumo de servicios, los cuales estarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

-Se sanciona el concepto de reversibilidad por el cual un trabajador podrá a volver a realizar trabajo presencial en cualquier momento y sin previo aviso.

-También garantiza el derecho a la intimidad al establecer que el control destinado a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la privacidad del empleado y de su domicilio».

-Tareas compartidas. Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con éstas tareas o a interrumpir la jornada laboral.

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-La decisión de realizar el trabajo en domicilio, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

-Los teletrabajadores serán representados por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

-El uso de personal extranjero en esta modalidad requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones. (APFDigital)