viernes, abril 19, 2024

Edicto

Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución Secr. CyQ: jdocyc3-cyq@jusentrerios.gov.ar – Secr. Ejec.: jdocyc3-pe@jusentrerios.gov.ar

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°3 de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, a cargo del Dr. Máximo Agustín Mir, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Rosa Vitor, hace saber por cinco días que en los autos caratulados “JACOB, LAURA ADRIANA s/QUIEBRA”, N°3525C, se dispuso en fecha 21/08/2020 la apertura de la quiebra de la Sra. Laura Adriana Jacob, argentina, M.I. N° 22.925.191, C.U.I.L. N° 27-22925191-6, de estado civil soltera, con domicilio real en Calle Zubiaur N° 121, piso 3, Dpto. 5 de ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, y que ha sido designada Síndica la Contadora Viviana Caraballo, con domicilio en calle Eva Perón N° 61, Oficina N°8 de la ciudad de Concepción del Uruguay, ante quien los días Lunes a Viernes de 10:00 a 11:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas, los Acreedores hasta el día 09 de Octubre de 2020, deberán acudir a presentar sus pedidos de Verificación de Créditos, títulos justificativos de los mismos y constituir domicilio procesal como así también enviar copia de los mismos vía digital a la casilla de correo electrónico “vcabramovich@casociados.com“. Los informes individuales y generales previstos por los arts. 35, 39 y 200 de la Lcyq deberán presentarse los días 25 de noviembre de 2020 y 12 de febrero de 2021 respectivamente. Intímase a la fallida y a todos aquellos que tengan bienes o documentos de la deudora objeto de desapoderamiento los pongan a disposición de la Síndico, como así también la deudora cumpla con los requisitos a que se refiere el art. 86 Lcyq debiendo además entregar a la Funcionaria dentro de las veinticuatro horas toda la documentación referida a su situación patrimonial, disponiendo la prohibición de hacer pagos o entrega de bienes a la fallida, los que se tendrán por ineficaces. C.U.I.L. del fallido 27-22925191-6, de la Síndico 27-12885789-9.———————————————— Art. 89 “… la publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.”———————————————————-Concepción del Uruguay, 27 de Agosto de 2020.-