Reglamentaron la ley que instaura Régimen de Licencias para profesionales de la Abogacía y Procuradores

A través del Decreto 1081 del MGJ, se reglamentó la ley que instaura un régimen de licencias para abogados y procuradores en la provincia.La ministra Rosario Romero celebró la iniciativa y afirmó que “es beneficioso para el profesional, también protege los derechos de los ciudadanos que solicitan el servicio de justicia”.

El Decreto Nº1081 del MGJ reglamenta la Ley Nº10745, sancionada el 30 de octubre del 2019, tendiente a la instauración de un régimen de licencias para abogados y procuradores en la provincia de Entre Ríos.

“Esta legislación tiende a proteger los derechos de profesionales de la abogacía y también a sus clientes, dado que antes, al no tener una normativa respecto a las licencias, una persona podía perder derechos de su caso, si su representante legal sufría algún contratiempo de salud o alguna causa de fuerza mayor”, expresó la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero.

La reglamentación se inició por pedido de las autoridades del Colegio de Profesionales de la Abogacía de Entre Ríos, quienes propusieron concretarla.

“Con la sanción de la ley 10745, se dio cobertura normativa a una situación de hecho que concierne a legítimos reclamos de los profesionales del derecho vinculados a acontecimientos propios de la vida, que no se encontraban debidamente regulados con las consiguientes dificultades en el ejercicio de la profesión de la Abogacía”, sostiene en su articulado, el decreto reglamentario.

La letra de la Ley

La legislación es aplicable a “los abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia de Entre Ríos”.

En su articulado, la ley sostiene que “los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que actúen, en forma continua o alternada, de una licencia no superior a 15 días hábiles por año calendario, por las causales de accidente, enfermedad inhabilitante, fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos, casos fortuitos o fuerza mayor. En el caso de fallecimiento de las personas precedentemente enunciadas, la licencia no podrá exceder del término de tres días hábiles por cada suceso”.

Sobre las Licencias Adicionales, la legislación afirma que “las abogadas y procuradoras gozarán además de una licencia adicional en caso de maternidad o adopción, de 15 días hábiles por año calendario, debiendo hacer uso de la misma durante el tiempo que dure el embarazo o hasta 30 días hábiles posteriores al parto o desde que obtenga la guarda de un niño o niña”. Así como también indica que “los abogados y procuradores, en el supuesto de paternidad o adopción gozarán de una licencia adicional, de cinco días hábiles”. “Todos los profesionales alcanzados por esta ley gozarán además de una licencia por motivos personales y sin expresión de causa, no superior a 10 días hábiles por año calendario, de la que podrán hacer uso en forma continua o alternada y en este último caso, con un máximo de tres períodos en el año calendario”.

Los profesionales matriculados deberán solicitar la licencia al Colegio de su jurisdicción –sección de su domicilio-, con una antelación no menor a cinco días hábiles.

Además, se establece que “las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario y se suspenderán las ya señaladas, mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la misma y continuarán corriendo al vencimiento de aquella sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial”.

Asimismo, se indica que “la parte representada por el profesional que ha hecho uso de su licencia, podrá otorgar un nuevo poder a otro profesional, sin perjuicio de que al término de la licencia, el profesional apoderado en primer término continuará ejerciendo su mandato, salvo revocación expresa por parte del poderdante”.

Finalmente, la legislación establece que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado y procurador será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”.