Por el Dr Fernando Spiazzi/ No es la primera columna que escribimos sobre el tema derechos de formación, sin embargo creemos que es inevitable volver a esta cita teniendo en cuenta el revuelo que se produjo en Entre Ríos con el caso «Club Atlético María Grande c/ Club Atlético River Plate S/ Cobro de pesos”. Sumado a esto el día 25 de junio se conoció el fallo favorable para Independiente de Santo Tome por Mauricio Martinez cobro de pesos ante Rosario Central.
La ley 27211 es una ley impulsada por la diputada Claudia Giacone y que tuvo el asesoramiento de los especialistas en derecho deportivo de A.L.A.D.D.E (Asociación Latinoamericana del derecho del Deporte) sancionada el 4 de noviembre de 2015 y promulgada el 18 de noviembre de 2015.
OBJETIVOS DE LA LEY 27.211
La ley consta de treinta artículos y se denomina derecho de formación deportiva, es una ley donde se incluye a todas las disciplinas deportivas individuales o colectivas.
La legislación, plenamente vigente, establece que las entidades deportivas formadoras (aquellos clubes que aportaron al adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde la infancia), deben recibir una compensación económica cuando ese atleta ingrese al profesionalismo, y por cada transferencia posterior.
ENTIDADES DEPORTIVAS
Son aquellas instituciones reconocidas como asociación civil sin fines de lucro (Art 148 inc. B del Código civil y comercial y a las simples asociaciones Art 148 inc. C del codigo)
Las asociaciones civiles se rigen por el Código civil y comercial capitulo II sección primera del código y las simples asociaciones por el capítulo II sección segunda.
FORMACION DEPORTIVA
La ley 27 211 define formación al adiestramiento, entrenamiento. Y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.
Formar un deportista es brindar las herramientas válidas para que este se desarrolle aprehendiendo las reglas y mejorando sus cualidades técnicas y físicas, para lograr ese cometido las asociaciones cuentan con personas idóneas para poder acompañar y enseñar en este proceso formativo.
DERECHOS FEDERATIVOS
Para poder reclamar los derechos de formación se necesita que el deportista se encuentre federado, en más de una oportunidad explicamos que el derecho federativo se adquiere en el momento que el individuo firma una ficha que supone un acto jurídico de relación contractual que le va permitir desempeñarse en ese deporte y a la asociación contar con el .
Los derechos federativos son derechos que surgen por la inscripción registral y se refieren a la titularidad registral de un deportista que puede ejercer un Club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional que corresponda….», añadiendo que «surgen con la inscripción del deportista en la Federación”
PERIODO DE FORMACION DEPORTIVA
Es la etapa de tiempo por los que se puede percibir compensación por la formación deportiva, esté es uno de los puntos de discusión principal de las normas deportivas y la ley 27211.
F.I.F.A Y A.F.A consideran que la formación deportiva se abona desde los 12 años y hasta los 23 inclusive, la ley 27211 establece que se abona en el periodo comprendido ente el noveno cumpleaños y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos, son en definitiva diez años de derecho de formación.
En mi opinión los derechos de formación deportiva deben ser incluidos desde el fichaje del jugador y desde la edad en que el joven comience a competir, esto traído a las ligas del interior donde se practica deporte amateur ocurre a los ocho años de edad, por ejemplo si tomamos el futbol los torneos de la federación Entrerriana de futbol incluyen categorías desde los siete años de edad.
El joven llega a los clubes a los cinco o seis años y pretender que recién a partir de los doce años se pueda empezar a contar el derecho de formación, prácticamente haría desaparecer el derecho de peticionar.
COMPENSACION ECONOMICA
Es la suma de dinero que debe abonar el club cesionario al cedente de los derechos federativos del jugador.
A-F.A refiere en su reglamento que La indemnización por formación de jóvenes jugadores -en adelante, indemnización por formación- se abonará al club o clubes formadores de un jugador, cuando éste firme su primer contrato profesional antes que finalice la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años de edad.
La indemnización por mecanismo de solidaridad se abonará cuando un jugador profesional es transferido de manera onerosa entre dos clubes directa o indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, durante la vigencia de su contrato.
La ley 27.211
La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
- a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;
- b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
La diferencia que se plantea entre la norma deportiva y la ley es que la ley permite a los clubes o asociaciones formadoras reclamar renovaciones contractuales, otorgando un derecho más amplio que la norma sancionada por AFA.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La asociación del futbol Argentino reglamento el boletín especial 5551 por medio del boletín oficial 5770.
El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entro en vigor el 2° de mayo de 2020,
- Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de Procedimiento.
- Aquellas disposiciones divergentes a las del presente reglamento en los Estatutos o en otros
Reglamentos de la AFA prevalecerán sobre las disposiciones de este ordenamiento.
Derecho material aplicable
En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.
Competencia
La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino
Ley 27.211
ARTÍCULO 29. — El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor. En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva.
JURISPRUDENCIA
El primer fallo por la ley 27211 fue el 24 de agosto de 2018 “Club Bochofilo Bochazo c/club Estudiantes de la plata S/cobro de pesos.
El segundo fallo es de la cámara civil de apelación en el caso Nico Domingo “Union Totoas c/club river plate s/cobro de pesos .
El tercer caso es el 25 de junio de 2020 el fallo favorable para Independiente de Santo Tome por Mauricio Martinez cobro de pesos ante Rosario Central.
Las razones expuestas por los clubes profesionales en sus defensas es que estos casos se deben dirimir en la justicia deportivas y peticionan la inconstitucionalidad de la ley 27 211
Refieren a distintos artículos del Estatuto de FIFA, a la prohibición de los clubes de recurrir a la justicia ordinaria y que en caso de conflictos, los mismos se deben someter a la justicia deportiva, artículos que se replican en los reglamentos de AFA.
Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 8, 18, 23 y 29 de la ley 27.211.
Afirma que la norma vulnera su derecho de propiedad, al fabricar una indemnización contraria a los reglamentos federativos vigentes en el marco de la especificidad del deporte y la autonomía de las asociaciones.
Los jurisprudencia ha dicho En este sentido, la Ley 27.211 constituye, en este punto, una norma específica, y como toda norma especial prevalece por sobre la general, es decir, en este caso, los códigos procesales provinciales.
A lo que debe agregarse, rige la regla según la cual en caso de la existencia de conflicto entre lo dispuesto en la ley y el reglamento federativo, prevalecerá la más favorable al club formador (art. 14 inc “c” ley 27.211).
CONCLUSION
La ley 27 211 resulta un gran instrumento para las instituciones amateur y tiene un contenido más favorable para el arco deportivo, que las normas instituidas pos asociaciones y federaciones.
Constituirá un gran desafío para las autoridades de las diferentes asociaciones deportivas reglamentar de mejor manera los derechos de formación, en caso contrario la conflictivas ira en aumento y las definición jurisprudenciales favorables a los clubes amateur serán moneda corriente.
En definitiva esta discusión entre el deporte amateur y el profesional tendrá todavía varios capítulos mas.