Colón retrocedió y está nuevamente en la Fase 1

Lamentablemente la situación en la ciudad de Colón, se complicó seriamente tras conocerse los 4 casos de Covid19 y las posibles consecuencias que esto podría tener en la comunidad, razón por la cual el intendente municipal, José Luis Walser, firmó un decreto y dispuso volver a la Fase 1, con lo que esto implica.

Ahora estarían haciendo las trazas de contactos y es aparentemente muy grande, ya que estimarían que se tratarías de unas 180 personas con familias incluidas en aislamiento y seguidos por médicos.

El Decreto

En el Decreto Nº 209 se señala que en miras de los hechos de público conocimiento, que confirmaron la presencia de casos positivos de COVID-19, cuyo nexo epidemiológico aún se encuentra en estudio, pero que presupone un riesgo para la comunidad; determinan una condición epidemiológica distinta a la que dio fundamento a las normas anteriores. Que en ponderación de dicha situación, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por las autoridades de salud y del Comité de Emergencia Sanitaria Local (CoES), . el Departamento Ejecutivo Municipal dispone que se adopten las medidas propias de la Fas N° 1 del Aislamiento Social, Preventiva y Obligatorio, con las recomendaciones y recaudos pertinentes.

Que dichas medidas procuran evitar la propagación del coronavirus, resguardando a los vecinos en el cuidado de sus hogares, resultando pertinente la utilización de la modalidad de envío a domicilio para la adquisición de los elementos necesarios, ya que la misma reduce considerablemente la circulación.

Artículo 1 º: DISPONER, en protección de la salud pública y en todo el ámbito del Municipio de Colón, la adopción de las medidas de seguridad correspondientes a la Fase Inicial del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el ONU N° 297 /2020, y en consecuencia, RESTRINGIR todas las actividades con excepción de las dispuestas en el artículo 6º, de dicha normativa y las incluidas en la Decisión Administrativa Nº 429/2020.

Artículo 2º: ESTABLECER que los establecimientos comerciales cuya actividad se encuentra autorizada a continuar con su funcionamiento en los términos del presente Decreto, deberán finalizar sus actividades diarias, a las 20:00 hs., sin excepción, pudiendo utilizar la modalidad de envío a domicilio.

Artículo 3º: TENER PRESENTE que continúan prohibidas las reuniones sociales y/o familiares, como así también la realización de actividades públicas o privadas que impliquen la concentración de personas y el transporte interurbano, en procura de evitar la propagación del COVID-19.

Artículo 4º: DETERMINAR que los comercios exceptuados del aislamiento deberán, ajustar la atención al público a una capacidad máxima de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados, considerando exclusivamente los espacios libres de ocupación. Deberán especialmente adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de colas de espera, y respetar estrictamente las distancias mínimas de separación.

Artículo Sº: REGLAMENTAR el ingreso a la ciudad, determinando que podrán acceder aquellos que posean los certificados y/o permisos correspondientes a las actividades habilitadas sólo para la Fase Inicial del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 /2020.

Artículo 6º: RECOMENDAR enfáticamente a la cornunldad en g~neral, evitar la circulación y reducir las actividades y quehaceres cotidianos a lo estrictamente.necesario, en adecuación a la situación excepcional y de emergencia generada, con la responsabilidad que se requiere, y haciendo uso de las pautas de seguridad recomendadas mediante la Resolución N° 136/2020, de salida, permanencia y regreso al hogar.

Artículo 7º: ESTABLECER para el funcionamiento municipal, el mantenimiento de guardias mínimas asegurando la prestación de los servicios públicos esenciales, facultándose a los Secretarios a establecer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo, disponiendo que la atención de dichas áreas se efectúe de manera virtual, no presencial, con excepción de los casos de extrema necesidad.

Artículo 8º: RESTRINGIR las actividades financieras, crediticias y/o de cobro, al estricto funcionamiento de modalidades virtuales, no permitiéndose el uso de las vías presenciales.

Artículo 9º: DISPONER que el incumplimiento de las disposiciones que por el presente se establecen, hará pasible al infractor de sufrir las sanciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Municipal N° 157 /2020, el que prevé multas que oscilan entre los Pesos Veinte Mil ($20.000) y Pesos Doscientos Mil ($200.000), ello sin perjuicio de las penalidades establecidas en la normativa de emergencia nacional y de las responsabilidades penales que correspondan por violación de las normas del ASPO.

Artículo 10º: DETERMINAR que las medidas implementadas a través del presente Decreto, entran en vigencia de manera Inmediata a partir del día de la fecha, venciendo las mismas el día 19 de junio de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Artículo 11º: ARBITRAR los medios necesarios para la comunicación y difusión masiva d.el presente instrumento normativo, y elevar el mismo a conocimiento y, en su caso, a consideración de la autoridad sanitaria provincial.

Artículo 12º: COMUNICAR a las distintas Secretarías, Direcciones, Coordinaciones y al Honorable Concejo Deliberante, y oportunamente publicar en el Boletín Oficial y archivar.