En las últimas horas de este martes, la Municipalidad de Concepción del Uruguay dio a conocer el decreto municipal para la reglamentación del funcionamiento en los comercios de Concepción del Uruguay y el Protocolo Sanitario que será obligatorio.
El Decreto 26.337 con la reglamentación para la apertura de los comercios, servicios y oficios se detalla a continuación:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Decreto Municipal N° 26.307 de
fecha 25 de marzo de 2020 en su artículo 2°, inciso i), e
incorpórense los incisos j), k), l), ll) y m) —en su parte
pertinente— que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2o: Determínese que las actividades
comerciales, servicios y oficios autorizados mediante Decreto
N° 624 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, en el marco de lo
dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, deberán ser
desarrollados a partir de la publicación del presente Decreto
—mientras continúe la situación de excepción dispuesta por el
Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 del Poder
Ejecutivo Nacional— de acuerdo a las disposiciones que se
detallan a continuación:
i) COMERCIOS MINORISTAS DE VENTA DE MERCADERÍA YA
ELABORADA, “Tiendas de ropa”, “Marroquinerías”, “Zapaterías”,
“Jugueterías”, “Librerías”, “Venta de insumos informáticos”,
“Bazares”, “Multirrubros”, “Pinturerías”, «Blanquerías»,
«Perfumerías», «Regionales», “Casas de electricidad”, “Venta de
repuestos, partes, autopartes y accesorios, lubricantes,
elementos de electricidad del automotor y piezas para
automotores, motocicletas y bicicletas”, etc. (en todos sus
formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones
populares que identifique a este tipo de locales) deberán
funcionar:
• De 08:00 a 16:00 horas a través de plataformas
electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no
requieran contacto personal con clientes.
• De 16:00 a 20:00 horas con atención al público
quedando, bajo la exclusiva responsabilidad del titular
comercial, el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se
confeccionará para tal fin”.
j) SERVICIOS
Los mismos se categorizarán en “Servicios Domésticos” y “
Servicios Generales” y deberán funcionar:
• Servicio doméstico (Cuidado, preservación e higiene de
viviendas, etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus
denominaciones populares que identifique a este tipo de
servicios): de 08:00 a 12:00 horas.
• Servicios Generales (Inmobiliarias, Seguros, Lavadero
de automotores, Lavaderos de ropa, Lavandería, Tintorería, Aseo
de Mascotas, etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus
denominaciones populares que identifique a este tipo de
servicios): de 16:00 a 20:00 horas.
k) OFICIOS
Los mismos se categorizarán en “Oficios de mantenimiento” y “
Oficios de Cuidado Personal y deberán funcionar:
* Oficios de Mantenimiento (“Albañilería”, “Carpintería”,
“Herrería”, “Cerrajería”, “Pinturería”, “Zapatería”,
“Jardinería”, «Informáticos», «Telecomunicaciones»,
«Tecología» etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus
denominaciones populares que identifique a este tipo de
oficios): de 08:00 a 13:00 horas.
* Oficios de Cuidado Personal (“Centros de Estética”,
“Peluquerías”, “Barberías”, “Pedicurías”, etc., en todos sus
formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que
identifique a este tipo de oficios): de 16:00 a 20:00 horas.
l) AGENCIAS DE QUINIELA Y LOTERÍA
• De 08:00 a 17:00 horas —con atención al público—
quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular
comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se
confeccionará para tal fin.
ll) CONCESIONARIAS DE VEHÍCULOS
• De 08:00 a 20:00 horas como máximo —con atención al
público— quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular
comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se
confeccionará para tal fin.
m) MAXI-KIOSCOS Y/O 24 HORAS
• De 08:00 a 20:00 horas como máximo —con atención al
público— quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular
comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se
confeccionará para tal fin.
Asimismo, dichos comercios podrán ampliar su horario de
comercialización, sólo bajo la modalidad de DELIVERY, de 20:00
a 24:00 horas.
ARTICULO 2°: Dispónese que no podrán incluirse en ningún caso
las siguientes actividades y servicios, en un todo de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional:
A) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas
las modalidades.
B) Eventos públicos y privados: sociales, culturales,
recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole
que implique la concurrencia de personas.
C) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales,
bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y
cualquier espacio público o privado que implique la
concurrencia de personas.
D) Transporte público de pasajeros interjurisdiccional e
internacional.
E) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas, playas
o similares.
ARTÍCULO 3°: Téngase por establecido que aquellos comerciantes
que requieran viajar para adquirir mercadería fuera del ámbito
de la ciudad, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N°
23.330, debiendo permanecer aislados y en cuarentena por el
término de catorce (14) días aquellas personas que, teniendo
residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concepción del
Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de
riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario
o por conglomerados COVID-19 en Argentina; o que hayan estado
en contacto con casos confirmados de COVID-19; o que tengan un
historial de viaje fuera del país dentro de los catorce (14)
días anteriores al regreso a esta ciudad.
ARTÍCULO 4°: Determínese que en todos los casos, los
empleadores y/o empleadoras deberán garantizar las medidas de
distanciamiento social e higiene dentro de su local comercial
de acuerdo a lo enunciado en el “Protocolo Obligatorio de
Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin.
ARTÍCULO 5°: Instrúyase al Sr. Secretario de Salud,
Discapacidad y Derechos Humanos a confeccionar el protocolo el
cual se comunicará oportunamente al Comité de Emergencia
Sanitaria Provincial —COES—, al Ministerio de la Producción y
al Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 6°:Elévese para su conocimiento y ratificación al
Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 7o: Refrenda el presente el Señor Secretario de
Coordinación General y Jefatura de Gabinete, el Señor
Secretario de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos, el Señor
Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda, la
Señora Secretaria de Desarrollo Social y Educación y el Señor
Secretario de Cultura, Turismo y Deportes.
ARTICULO 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y, cumplido,
archívese.